Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita658/17
Número de CUIJ21 - 992989 - 1

Reg.: A y S t 278 p 332/340.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular señor Presidente doctor D.A.íbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos "CARDOZO SÁNCHEZ, M.C. contra YATZKAIER, S. y Otros -Demanda Ordinaria de Usucapión- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00992989-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G.érrez, S., Falistocco, N., G. y Erbetta.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

Por auto nro. 12, de fecha 14.02.2017, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor contra la sentencia oportunamente dictada que había hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Ausentes y, por ende, desestimado la demanda de prescripción adquisitiva (fs. 217/218).

Habiendo dictaminado el señor Procurador General considerando inadmisible el remedio intentado (fs. 225/229), y encontrándose los autos en condiciones de dictarse sentencia, en el examen de admisibilidad que le compete efectuar a esta Corte conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 7.055, no encuentra razones para apartarme de lo decidido por el a quo en la concesión referida, por lo que corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S., F. y N.; la señora Ministra doctora G. y el señor Presidente doctor E., expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, en fecha 28.03.2012, el señor M.C.C.S.ánchez dedujo demanda ordinaria de prescripción adquisitiva contra S.Y. y/o contra sus herederos, tendente a que se le declare adquirido el dominio sobre el inmueble sito en calle Francia 2951, de esta ciudad de Santa Fe, cuyos datos catastrales individualiza.

    Alegó en esa oportunidad que posee en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida el inmueble en cuestión, desde el fallecimiento de su madre S.I.S.ánchez (ocurrido el 9.10.2005), quien a su vez lo había comprado por boleto de compraventa a los demandados en fecha 10.06.1972, documento que acompaña.

    Explicó que desde entonces su madre efectuó actos posesorios -hasta su muerte- realizando mejoras y reformas en el bien, y abonando los impuestos, tasas y servicios que lo gravan. R.ó que luego del deceso, su parte continuó realizando idénticos actos posesorios demostrativos de su intención dominial.

    A.ó su calidad de heredero acompañando la declaratoria tanto de su padre como de su madre y también adjuntó el plano de mensura pertinente, entendiendo que correspondía la admisión de su pretensión atento al cumplimiento de los recaudos legales exigidos: posesión animus domini y transcurso del tiempo (artículos 4015 y 4016 del Código Civil), y de acuerdo a la prueba aportada.

    P.ída la demanda, el actor cumplimentó con la publicación de edictos de acuerdo a lo ordenado (fs. 56 y75) y, comparecidas la Municipalidad de Santa Fe y la Provincia de Santa Fe, ambas informaron que no existen antecedentes ni interés fiscal sobre el inmueble objeto de esta acción, por lo que solicitaron ser apartadas de la causa (fs. 70 y 52, respectivamente).

    A su vez, ante la incomparecencia de los demandados y declarados rebeldes, se designó Defensor de Ausentes (fs. 78, 80 y 85), quien contestó la demanda negando todos los hechos allí invocados por el actor y cuestionando la validez del boleto de compraventa acompañado, en virtud de no haberse realizado en escritura pública.

    En fecha 30.07.2014, el Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva del inmueble objeto de la acción -individualizado en el plano de mensura y antecedentes obrantes en autos- en favor del señor M.C.C.S.ánchez, con costas al actor.

    Apelada dicha resolución por la Defensora actuante, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió -por mayoría-...

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