Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2021, expediente CNT 065082/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 65082/2017

AUTOS: CARDOZO, R.R. c/ GARBARINO S.A. s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada,

en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios que fueron presentados en formato virtual a través del Sistema Lex100. A su vez, la representación letrada de la parte actora –por su propio derecho- cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja. La parte demandada criticó la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora, por elevada. Asimismo, la representación letrada de la parte demandada –por su propio derecho- criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el a quo consideró no acreditado el vicio de nulidad de la renuncia operada; porque no hizo lugar al reclamo para que se detraiga del sueldo básico los rubros adicionales por convenio colectivo y tickets; porque desestimó las horas extra; y, por el modo en que fue valorada la prueba producida. También se queja porque el Dr. R.O. desestimó los rubros reclamados en concepto de rótulos, productividad y plus convencional “FRU” y porque tampoco hizo lugar a las sumas reclamadas en concepto de feriados y presentismo.

    La parte demandada se queja porque se la condenó al pago de diferencias salariales por descuentos por comisiones; porque se hizo lugar al reclamo en Fecha de firma: 26/02/2021 concepto art. 80 LCT y por la tasa de interés aplicada.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, de acuerdo a sus respectivas posiciones.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

    Se queja la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró no acreditado el vicio de la voluntad invocado por el actor en la renuncia operada con fecha 13-6-2016.

    En tal marco, corresponde analizar si los hechos descriptos por C. relativos al contexto fáctico dentro del cual envió el telegrama de renuncia se encuentran acreditados y si reunieron una entidad tal que puedan considerarse aptos para viciar el consentimiento del demandante; y, al respecto, adelanto mi opinión en sentido desfavorable a la aspiración recursiva.

    En efecto, si bien en una causa de aristas similares a la presente (pero no idénticas), tal como señaló el apelante, esta S. en su anterior integración y a través del voto de mi distinguida colega, la Dra. G.A.G., se expidió en sentido contrario (cfr. “S.N. c/ G.S., SD 109.775, del 30/11/16), lo cierto es que, en el caso particular, la prueba producida en esta causa, resultó insuficiente para demostrar que la voluntad del actor haya estado viciada por algún acto de presión o intimidación tendiente a obtener la renuncia.

    El testigo C. (fs. 226) dijo haber sido compañero de trabajo del actor. Indicó que “creía” que el demandante había trabajado hasta “mediados de 2016”, que “creía” que había sido en esa fecha. Refirió que el día que el actor dejó de trabajar, el testigo estaba presente y si bien señaló que había un “clima muy raro”, no explicó porqué. Agregó tener conocimiento de que lo habían invitado al Sr. C. a tomar un café con el gerente de recursos humanos, que “creía” que se llamaba P..

    Indicó que el actor estaba preocupado y que le “comentó” que lo habían forzado a que renuncie.

    El testigo O. (fs. 230) dijo conocer al actor porque habían trabajado juntos. Si bien indicó tener conocimiento de que el Sr. C. había trabajado hasta “más o menos junio de 2016”, lo cierto es que refirió saberlo por “comentarios” de sus compañeros ya que el testigo no estaba en el local pues estaba de licencia. Explicó que esto lo sabía porque se lo había “contado” G.L.; y, si bien también refirió tener conocimiento del motivo por el cual el actor había dejado de trabajar y que era porque C.P. “inducía” a la renuncia, lo cierto es que, una vez más, dijo saberlo por comentarios de los compañeros.

    El testigo G. (fs. 235) también compañero de trabajo del actor, dijo tener conocimiento de que al actor le pidieron que presentara la renuncia, por Fecha de firma: 26/02/2021

    los propios comentarios del accionante,

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    que no recordaba la fecha y que creía que el Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA II

    encargado se llamaba P., por lo que evidentemente su testimonio tampoco aporta evidencia objetiva a la cuestión, en la medida que lo descripto lo sabe por comentarios y además sus dichos presentan imprecisiones que terminan por restarle eficacia probatoria a su declaración.

    Evidentemente, las declaraciones antes analizadas (cfr. art. 90

    LO), resultan claramente insuficientes a fin de evidenciar que la voluntad del actor para renunciar haya estado viciada por algún acto de presión o intimidación. En la especie, las tres declaraciones aportadas por el demandante resultaron vagas e imprecisas y carentes de sustento para acreditar los hechos pretendidos por el accionante. Obsérvese que el primer deponente (C.) si bien aseguró haber estado presente el día en que supuestamente el actor había sido obligado a renunciar, lo cierto es que, finalmente, explicó el testigo que lo sabía por los propios comentarios del actor, Además, su testimonio presentó imprecisiones,

    pues dijo “creer” que el gerente se llamaba P. y tampoco pudo precisar la fecha en la cual habría dejado de trabajar el actor pues señaló que “creía” que había sido a medidos del 2016 (cfr. art. 90 LO). El testigo O., tampoco aporta evidencia objetiva a la cuestión, en la medida que, por empezar, ni siquiera trabajaba en la época en que dejó de trabajar el actor. Adviértase que, si bien refirió que el actor había dejado de trabajar en junio de 2016, luego explicó que esto lo sabía por “sus compañeros porque el testigo no estaba en el local, estaba de licencia”. Finalmente, G. también refirió tener conocimiento de lo expuesto, por comentarios del propio demandante.

    Como se observa, los deponentes refirieron tener conocimiento de los hechos que declararon ya sea, por comentarios del propio actor, o acaso, por comentarios de los compañeros del demandante y no por haber presenciado las situaciones que describieron.

    Reiteradamente se ha sostenido que carecen de eficacia probatoria las declaraciones de testigos de referencia porque la relación de sujeto cognoscente a objeto conocido, no es directa (conf. SCBA. Sentencia del 24/11/76 in re “A.J.C.C.D.C.J.M. y otros” L.L. 1977- y traduce una simple afirmación genérica sin respaldo suficiente en elementos de carácter objetivo, que justifiquen el acaecimiento de los hechos descriptos. Cabe memorar aquí que son testigos exclusivamente las personas que han tenido conocimiento personal de los hechos a comprobar, ya por haberlos visto, ya por haberlos escuchado, ya por haberlos percibido de cualquier manera; pero “propriis sensibus” (cfr. F.G., “La crítica del testimonio”, Traducción española a la segunda edición francesa de M.R.F.,

    Madrid, 1949, pags. 11 y 12).

    En tal contexto, y más allá de otro de los fundamentos expuestos por el Dr. Ojeda según los cuales “No obstante, el obrar del trabajador frente a esta situación, en el presente caso, me convence de la voluntad extintiva que demostró al enviar el telegrama de renuncia, dado que el Sr. C. esperó exactamente once meses Fecha de firma: 26/02/2021

    y tres días para remitir Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    la misiva en la que denunció una supuesta “renuncia forzada”

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    ocurrida un año antes (ver CD 83185971 0 del 16 de mayo de 2016, cuya copia autenticada luce a fs. 212). Esta enorme demora constituye un claro indicador sobre el ánimo de finalizar la relación”; lo cierto y concreto es que, en la especie, la prueba aportada por el demandante resultó insuficiente para demostrar que el actor haya renunciado sin intención, discernimiento o libertad (Cfr. art. 897 del Código Civil de Sarsfield y art. 260 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. respecto, cabe señalar que la renuncia al empleo es un acto jurídico voluntario lícito, unilateral, recepticio, inmotivado, gratuito y formal, que tiene por finalidad extinguir el contrato de trabajo por decisión del trabajador...

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