Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 029838/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 29.838/2017/CA1 (64.683)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “CARDOZO RAUL ARIEL C/ GUARDMAN S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18-09-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos de apelación que, contra la sentencia N° 1243/23, interpusieron la demandada Gurdman S.A y el actor, mereciendo la respectiva réplica sólo por parte del Sr. C..

    A su vez, mientras que la accionada apela los honorarios a favor de los profesionales intervinientes por altos, el experto contable los recurre por entenderlos reducidos.

  2. Cuestiona la actora la tasa de interés aplicada al monto de condena, reclamando que se implante la establecida en el Acta Nº 2764

    dispuesta por la CNAT el 07/09/2022. Por otra parte, ante el resultado negativo del recurso de aclaratoria interpuesto oportunamente, solicita que se incluya en la parte resolutiva del fallo de grado la imposición a la accionada de entregar los certificados de trabajo a los que alude el art. 80 LCT.

    Por su parte, la demandada apela, en definitiva, la procedencia de la acción. Asimismo, impugna la inclusión en la condena de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25345).

    III- Liminarmente corresponde señalar que la apelación de la accionada en lo sustancial ha sido mal concedida, porque el monto que se intenta cuestionar en esta alzada, de $ 157.507,45.-(monto de condena, ver fallo), no supera el mínimo previsto por el art. 106 LO, equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 al momento de la concesión del recurso, en fecha 03/08/2023 (Asamblea de Delegados del Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    CPACF del 04/05/2023 fija el monto del bono en $2200 a partir del 01/05

    2023, equivalente a $660.000, para ese período).

    Por otra parte, es criterio de esta Sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 LO, no corresponde incluir los intereses que son accesorios de condena (SD 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y SD 14459 del 10/7/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/despido” entre otras).

    Consecuentemente, toda vez que no se alegó ninguna de las excepciones previstas en el art. 108, inc. ch) LO, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.

  3. Sentado ello, respecto de la apelación del accionante referida a la aplicación del Acta CNAT nº 2764 a los efectos de la actualización del monto de condena, corresponde señalar que, en este estado, se verifica en la demanda que la actora expresamente ha solicitado la actualización del capital, a la vez que ha planteado la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (v. acápite IX fs.17/vta).

    Así, no puede soslayarse que, con fecha 07/09/2022, la CNAT

    resolvió por A.N.. 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda.

    Sobre el tema, aun cuando los integrantes de este Tribunal efectuaron diversos señalamientos en lo relativo al mecanismo allí adoptado (no a su finalidad), por razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR