Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 019276/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19276/2011

(Juzg. N°65)

AUTOS: “CARDOZO PEDRO JOSE C/ SERVIN SEGURIDAD S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE –ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia n°6159 de fecha 18

    de AGOSTO de 2020 hizo lugar a la demanda interpuesta por P.J.C. y condenó GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. a pagarle la suma de $78.724,86 más intereses y costas.

    Rechazó asimismo la demanda interpuesta contra SERVIN

    SEGURIDAD S.A. y GALENO ART S.A. en los términos del derecho civil con costas por su orden.

    La parte actora recurre la sentencia de grado. El perito contador apela sus honorarios por bajos al igual que la perita psicóloga.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    La sentencia de grado estableció que el daño denunciado no proviene del vicio o riesgo de una “cosa” que se encontraba bajo la guarda de la empleadora ni de la A.R.T., ni del acto de un dependiente de éste que pueda originar la responsabilidad refleja que prevé el art. 1.113 Código Civil,

    ya que se trató de un acto perpetrado por un tercero por el cual la demanda no debe responder. Sostuvo que tampoco resultaría procedente el reclamo analizado bajo la égida del art. 1.109 Código Civil dado que el infortunio no tuvo como causa la ejecución de un hecho del principal, lo que obsta a evaluar una potencial culpa o negligencia de esa parte, así

    como tampoco medió alguna omisión conducente y reprochable de la aseguradora demandada.

  2. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Rechazó el reclamo basado en el derecho común Considera errónea la decisión del sentenciante de rechazar la reparación de los daños y perjuicios reclamados por el actor en base al derecho común, por haber omitido indicar en la demanda cual sería la cosa riesgosa y la objetivación de su riesgo o vicio, y que ello haría que no se pueda aplicar al caso el art 1113 del Código Civil, sin tener en cuenta que el concepto de cosa es asimilable al de “actividad riesgosa”.

      Luego discurre en consideraciones genéricas, con cita doctrinarias y precedentes jurisprudenciales sin anclaje concreto con la prueba de autos.

      Menciona asimismo que la ART incumplió el deber de prevención y que debiera aplicarse al caso el art.1074 del Fecha de firma: 21/09/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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