Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Noviembre de 2010, expediente 29.063/08

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 29063/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86286 CAUSA NRO. 29.063/2008

AUTOS: “C.N.S. c. Construcciones Civiles y Management S.A.

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Noviembre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 497/503 ha sido recurrida por la demandada a fs. 507/509,

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. a fs. 510/511 y el actor a fs. 517.

    También apelan por bajos sus honorarios la perito médica a fs. 504 y la perito técnica a fs.

    512.

  2. La codemandada Construcciones Civiles y Management S.A. se agravia, en primer lugar, porque se aplicó el art. 1113 del Código Civil, expresando al efecto que no se ha tenido en cuenta la responsabilidad del actor en el evento, cuyo actuar, en su tesis, ocasionara el perjuicio.

    Al respecto, destaco que es jurisprudencia de esta Sala que toda obra en construcción tiene carácter de cosa y es, en principio, riesgosa para el trabajador, requiriendo de parte de la empresa la adopción de severas medidas de protección y seguridad, haciendo aplicables las disposiciones del art. 1113 del CC, de modo que para eximirse de responsabilidad la demandada debe probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (confr. autos "A.P. c/VivianH.. S.A. s/accidente- acción civil",

    S.D. 50.047 del 27/2/85 y autos "C.O.I. c/ZarcelS.A. s/accidente - acción civil", S.D. 74.313 del 31/5/99, entre otros). Asimismo, también es doctrina de esta Sala que la responsabilidad por los daños derivados de una cosa riesgosa en los términos del art. 1113

    C.C. reposa esencialmente sobre la idea de aprovechamiento económico.

    En el caso, el accidente de trabajo ocurrió en un ambiente riesgoso como lo es la obra en construcción en ocasión de producirse la caída del actor desde un andamio en el que se encontraba trabajando, produciendo que éste golpeara sobre el contrapiso con su cabeza y rodilla izquierda. También memoro que se ha resuelto que "no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias" y que el damnificado no está precisado a comprobar el carácter peligroso de la cosa que lo ha dañado. Le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el...

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