Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 024652/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111556 EXPEDIENTE NRO.: 24652/2013 AUTOS: C.M.A. c/ ASOCIART SA ART Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs.232/233). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

La aseguradora demandada cuestiona la valoración del dictamen pericial médico. Se agravia porque la Sra. Juez a quo condenó al pago del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y computó para dicho cálculo, el adicional previsto en el art. 11 inc. 4 ap. a) de la ley 24.557. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora demandada en el orden que se expondrá.

La demandada Asociart SA ART cuestiona la valoración de la pericia médica y el porcentaje de incapacidad otorgado por la Sra. Juez a quo.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por la demandada no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física. En efecto, la perito médica informó que el actor presenta “traumatismo grave, TCE con pérdida de conocimiento, cervicalgia con contractura de trapecios rectificación, pinzamiento C6-C7 con signos de Fecha de firma: 24/11/2017 degeneración; fractura vertebral de L1 a L3 consolidadas; L4-L5 degeneración y Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20283596#194124056#20171127073300948 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II desecación leve protursión central L5-S1 degeneración y desecación más engrosamiento anular asimétrico, traumatismo de rodilla derecha, lesión neurología post fractura de vertebral lumbares, claudifación en fractura de columna lumbar operada sin restitución ad integrum. Cervicobraquialgia: 12%”. Concluyó que el actor presenta una incapacidad del 47% de la TO (ver fs. 172 vta./173).

En las aclaraciones, señaló que el actor presenta “el politraumatismo con lesión cráneo encefálica y pérdida de conocimiento afectó a nivel central (encéfalo) y general. 1. Cervical: pinzamiento vertebral C5-C6, latigazo con compresión y déficit neurológico del miembro superior derecho (brazo). 2. Lumbo-sacra, fractura con aplastamiento de cuerpos vertebrales L1 y L3 con acuñamiento con déficit. 3.

Politraumatismo grave con evidentes lesiones secuelares...

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