Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 014522/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14522/2017

(Juz.Nº 80)

AUTOS: “C.M.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) la adjudicación de incapacidad psíquica a la victima; b) la condena al adicional reglamentado por el art. 3º de la ley 26773, c) el IBM fijado en la instancia de grado; d) los intereses fijados como accesorio del crédito y e) los honorarios regulados.

El primero de los agravios es viable: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

ansiedad generalizada (tag) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept). Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.-

que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p.

225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca;

O.G., J., “Valoración de la incapacidad laboral”, p.

161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14).

Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G.,

Psiquiatría sin miedos

, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología (H., “El acoso moral”, p. 130); algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT, “Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14/5).

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96

haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede derivar en una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o social de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de incapacidades importantes con lesiones trascendentales -quemaduras, afectación de la movilidad, pérdida de visión,

sordera, etc.- o cuando los eventos hayan contribuido a desarrollar algún desorden fóbico –agorafobia, claustrofobia,

acrofobia, agateofobia, etc.- tal como puede suceder con los sujetos que han sido víctimas de operaciones quirúrgicas Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

infructuosas o que se han encontrado internados en un institución médica durante un período extenso (conf. crit. Sala VI, sent. nº 71.571, 17/9/18, “Paredes c/Prevención Art SA”;

id. sent. 71.660, 16/9/18, “Mañe c/Galeno ART SA”).

Pero cuando el trauma es leve y cura sin secuelas, o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico o, en su caso, de detectarse tal dolencia, ésta puede derivar de factores extralaborales producidos por el factor vida: pérdida de afectos, ruptura matrimonial, destrucción del proyecto de vida derivado de la pobreza, la falta de educación y/o conflictos familiares y de ahí que la norma reglamentaria imponga, a los profesionales del arte de curar, evaluar cuidadosamente la personalidad previa del sujeto, su biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio: no cabe indemnizar el displacer propio de personalidades inmaduras con baja tolerancia a la frustración (M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2018-2-443).

Por otra parte, no cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales...

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