Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente C 116133
Presidente | Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.133, "Cardozo, M.G. y otros contra La Primera San Isidro S.A.C.I. Daños y perjuicios".
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por M.G.C. y J.R.C. contra "La Primera de San Isidro S.A.C.I." y la citada en garantía "Trainmet Seguros S.A." (fs. 410/426 y 468/476).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 479/491).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
I.M. las presentes actuaciones, la demanda de daños y perjuicios entablada por M.G.C. y J.R.C. contra la empresa de transporte "La Primera de San Isidro S.A.C.I." y la citada en garantía "Trainmet Seguros S.A." (fs. 410/426 y 468/476), a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de agosto de 2004, en la localidad de Villa Concepción, Partido de S.M., en el que fallecieron dos menores -hijos de los actores-, al ser atropellados por el colectivo de la línea 333, interno 49, perteneciente a la compañía mencionada, conducido por M.L.Á.R..
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de San Martín desestimó la pretensión indemnizatoria por considerar que los hechos afirmados en la demanda (la mecánica del accidente) no fueron acreditados. El sentenciante entendió -al contrario- que en la causa quedó demostrado que el siniestro tuvo lugar por culpa exclusiva del accionar de la víctima, M.M.C. , al efectuar una maniobra de giro de manera imprudente, interponiéndose en el trayecto de la unidad de transporte público de pasajeros; a la par que también tuvo por acreditada la responsabilidad de los padres por incumplimiento de los deberes de cuidado y vigilancia respecto de sus hijos menores (fs. 410/426).
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La Cámara del mismo fuero y Departamento Judicial, confirmó el fallo de primera instancia, desestimando la apelación deducida por los accionantes (fs. 468/476).
Frente a ello, los coactores vencidos interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 479/491), por el que denuncian la violación de los arts. 1113 del Código Civil; 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, como también de los...
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