Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 003183/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3.183/2020/CA1 “C.M.E. c/ OSTVLA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n°4. Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por OSDE el 24/06/2020, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 19/06/2020; y CONSIDERANDO:

I.La señora M.E.C. promovió el presente juicio a fin de que se restableciera el vínculo con la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y con la Obra Social de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas (OSTVLA) en el plan 210, que gozaba con anterioridad preexistente a la obtención de su jubilación.

II.El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y, en consecuencia, ordenó a las demandadas que mantuvieran a la actora, en el mismo plan de salud que tenía antes de que se jubilara.

Contra dicho pronunciamiento apeló OSDE.

  1. Corresponde precisar que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.

En tal sentido, le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (art. 195 y 330, inc.4° CPCCN).

Entre los hechos referidos se encuentran: la duración de la afiliación y el carácter de ésta (originaria o adherente); la relación jurídica existente después de obtenida la jubilación; y la indicación precisa del acto lesivo imputado a la demandada.

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

De las constancias de la causa, se advierte que el demandante se abstuvo de exponer los hechos relevantes - mencionados en el párrafo anterior- cuyo examen es imprescindible para expedirse sobre la verosimilitud del derecho.

Expresado lo que antecede, dada su implicancia cabe reiterar que la actora como empleada en relación de dependencia estuvo afiliada a OSTVLA y resultó beneficiaria de OSDE.

Y que con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio el 19 de agosto de 2013 fue dada de baja de la mencionada afiliación y suscribió con OSDE, un contrato de afiliación...

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