Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Septiembre de 2021, expediente COM 032277/2002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

32277/2002/CA1 CARDOZO, M.M. C/ COMPAÑIA DE

TRANSPORTES RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO S/ SUMARIO.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021.

  1. ) La Municipalidad de Berazategui, codemandada en autos, apeló la resolución de fs. 749/750 que admitió el pedido de desacumulación oportunamente formulado por la parte actora.

    Fundó su apelación mediante memorial de fs. 756/759, que no recibió

    respuesta.

    Asimismo, fueron deducidos recursos de apelación contra los honorarios regulados en forma provisoria al perito ingeniero J.O.G. (v. fs. 821 y fs. 826).

  2. ) La S. juzga que lo decidido en la instancia de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues la circunstancia de haberse dispuesto en su oportunidad la acumulación de ciertas actuaciones no impide que, mediando razones suficientes, pueda ordenarse su posterior desacumulación; y ello ocurre en la especie porque, conforme puede apreciarse, los hechos que condujeron a decretar la acumulación –hace veinte (20) años atrás– no subsisten en la actualidad y, por ende, es claro que mantener la acumulación oportunamente ordenada, implicaría producir una demora perjudicial e injustificada en el trámite de la presente causa.

    En efecto, es que no puede soslayarse que postergar el dictado de la Fecha de firma: 28/09/2021 sentencia a la espera de la conclusión de otro proceso cuando se carece de toda Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    certeza de cuándo ello ocurrirá tiene aptitud para ocasionar agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa (en similar sentido, esta S.,

    20/12/2012, “Theseus S.A. y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/

    ordinario”, con cita de CSJN, 30/11/1973, causa “Ataka & Co. Ltda. c/

    R.G., Fallos 287:248 y LL t. 154, p. 85 con nota de Bidart Campos, G., La duración razonable del proceso; CSJN, 11/7/2007, causa “Atanor S.A. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares”, LL 17.8.2007,

    fallo n° 111.713).

    Dicho de otro modo, la incertidumbre generada por esa falta de definición en el juicio civil perjudica directamente la garantía de defensa en juicio y el derecho de obtener una respuesta judicial (CNCom., S. D,

    30/6/1997, “P., J.C. c/ Banco Central de la República Argentina”, ED,

    179- 500, con nota aprobatoria de W.M., A., La declaración de...

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