Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 066232/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 66.232/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85672

SALA

  1. AUTOS: “CARDOZO, M.A. c/PROVINCIA ART SA.s/

    Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 26).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  2. La demandada recurre en apelación la sentencia de primera instancia dictada el 6/07/2021, que en lo sustancial admitió las pretensiones articuladas en la demanda, a tenor de lo manifestado en el memorial digital de fecha 15/07/2021, que mereció réplica de la contraria en igual formato.

    Esta parte se agravia en lo que respecta al porcentaje de incapacidad consignado en la sentencia de primera instancia por cuanto afirma que no tiene relación con lo establecido por el perito médico. Afirma que por error se consignó un 15,2%

    mientras que el informe médico establece un 14,8% de la t.o. En segundo término, la demandada cuestiona que no se haya descontado la suma ya abonada al actor, por el mismo accidente denunciado en autos frente a la determinación de incapacidad de la Comisión Médica del 5% de la t.o.

  3. En cuanto al planteo referido a la discordancia establecida entre el porcentaje de incapacidad consignado en la sentencia de primera instancia y lo determinado en el informe del perito médico, debo señalar que dicha situación fue objeto de oportuno pedido de aclaratoria por la parte demandada y ya fue zanjada con la aclaratoria del 27/08/2021 a favor de la ART en la medida pretendida por ésta.

    Por lo que se torna abstracto el tratamiento de este primer agravio y corresponde estar a lo allí dispuesto.

  4. Sentado ello, en orden al agravio pretendido a fin de que se descuente la suma de $ 50.511,36 que dice haber abonado al actor en concepto de prestación por incapacidad parcial y permanente por el infortunio de autos, si bien dicha circunstancia no fue una cuestión sometida a consideración del juez de primera instancia por lo que no correspondería su tratamiento en la alzada en los términos del art. 277 CPCCN, lo cierto es que -negada por la parte actora (ver contestación de agravios de fecha 02/08/2021)- la demandada no produjo prueba idónea a fin de acreditar el pago - en virtud de lo dispuesto por el art...

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