Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Mayo de 2022, expediente CNT 055934/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 55934/2015

JUZGADO Nº 70

AUTOS: “CARDOZO, L.R. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto de fecha 19/05/2021 por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción entablada.

  1. La ART se agravia respecto de la afección psicológica reconocida por la Sra. jueza de grado.

    Si bien en mi criterio, en principio, el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, las particularidades del caso me permiten hacer una excepción. Me explico.

    Del análisis de la causa, surge que el actor inició demanda por un siniestro de fecha 20/01/2015 en el cual, al dirigirse hacia su casa desde su trabajo, fue asaltado por dos delincuentes con el fin de robarle. Denunció que los asaltantes lo increparon con armas de fuego y le pidieron sus pertenencias. Además, manifestó

    que, si bien intentó entregarles lo solicitado sin la menor resistencia, los delincuentes le dispararon y sus proyectiles le impactaron en la región anterior de la pelvis, rozándole la cabeza y provocándole quemaduras y secuelas.

    De la pericia médica se desprende que el Sr. C. padece cicatriz a la altura superior de la ingle derecha con limitación funcional en la cadera y “scalp cuero cabelludo, zona pilosa, pérdida parcial con cicatriz cubierta” (v. dictamen de fecha 26/06/2019).

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Sentado ello, el experto médico concluyó que, de los resultados de la batería de test y del psicodiagnóstico, el trabajador presenta una incapacidad psicológica del 15% de la T.O. según RVAN de tipo fóbica grado II-

  2. Asimismo, expresó

    que la secuela psíquica guarda estricta causalidad con el evento dañoso (v.

    responde de impugnación de fecha 25/06/2020).

    Ahora bien, he de recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, advierto...

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