Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FPA 006205/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6205/2021/CA1

Paraná, 10 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.L., EN NOMBRE Y

REPRESENTACIÓN DE SU HIJO CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(I.N.S.S.J.P.) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

6205/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Como previo, se advierte que estos autos fueron caratulados erróneamente. En consecuencia, procédase a recaratular las presentes actuaciones de la siguiente manera “CARDOZO, LIDIA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU

HIJO CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

(I.N.S.S.J.P.) SOBRE AMPARO LEY 16.986”.

II- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 28/10/2021, contra la sentencia del 26/10/2021.

El recurso se concede el 29/10/2021, contesta agravios la accionante el 08/11/2021 y pasa la causa para resolver el 18/11/2021.

III-

  1. Que, la Sra. L.C. promovió acción de amparo en representación de su hijo menor B.J.

    V. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), a fin de que se le otorgue, en forma urgente, gratuita (100%) e integral, sin costos adicionales la cobertura de psicopedagogía por el período de prestación de Julio a Diciembre de 2021, con DOS (2)

    sesiones semanales, OCHO (8) sesiones mensuales, con un Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    presupuesto por sesión de PESOS MIL CUATRO CON VEINTE ($

    1.004,20) y mensual de PESOS OCHO MIL TREINTA Y TRES CON

    SESENTA CENTAVOS ($ 8.033,60 valores sujetos a modificación según lo determine las resoluciones correspondientes que dicte la SUPERINTENDENCIA DE SALUD DE LA NACIÓN), a cargo de la Lic. J.N..

    Adjunta nota presentada a la obra social, certificado de discapacidad del menor, carnet de afiliación,

    prescripción médica donde se indican las sesiones de psicopedagogía, informe psicopedagógico inicial, plan de tratamiento 2021 emitidos por la psicopedagoga, planilla de asistencia, carta documento enviada por la obra social y demás documentación.

  2. Que, la obra social contesta el informe del art. 8

    y formula el rechazo in limine de la acción al no existir ilegalidad o arbitrariedad de su parte.

    Sostiene que su parte ofreció el cumplimiento de la prestación mediante la empresa SAMER (Salud Mental Entre Ríos).

    Vierte consideraciones en relación a la obra social y su marco normativo a través de la ley 23.660, y las facultades que tiene para diagramar su funcionamiento.

    Expresa que en el caso y al tratarse de un menor con discapacidad, su parte nunca obró con arbitrariedad sino que no se iniciaron las tramitaciones pertinentes.

    Finalmente, desconoce la prueba ofrecida por la parte actora y solicita el rechazo de la demanda.

  3. Que, responde el traslado la parte actora, y –en síntesis- expresa que la demandada sigue fundando su accionar ilegítimo en resoluciones administrativas propias Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6205/2021/CA1

    que solo demoran el ejercicio de los derechos del amparista.

    Ratifica que hizo debidamente su reclamo y que prueba de ello es la nota anejada con la documental.

  4. Que, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la obra social accionada a que se le otorgue al amparista en forma gratuita, sin pagos de coseguros, con un 100% de cobertura,

    por el período indicado por el médico tratante en función de lo presupuestado, la prestación de Psicopedagogía por los períodos, sesiones y a valores que se determinan y a cargo de la Licenciada J.N. de acuerdo a la prescripción de la médica tratante.

    Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló

    honorarios a la representante de la parte actora en 22 UMA

    y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión interpone recurso de apelación la parte demandada.

    IV-

  5. Que, agravia a la demandada la sentencia dictada por cuanto considera que sólo se ha fundado mediante argumentos dogmáticos y generales, sin considerar la prueba y las razones ofrecidas por su parte.

    Manifiesta que le causa agravio la falta de valoración por la sentenciante del ofrecimiento realizado por su mandante, lo que denota arbitrariedad, debido a que su parte ofreció la empresa SAMER: SALUD MENTAL DE ENTRE RÍOS,

    que cuenta con diferentes servicios integrales (entre los cuales se halla el de psicopedagogía), aunque no con la profesional que hoy se reclama.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Seguidamente se agravia de la regulación de honorarios a la parte actora en 22 UMA sin fundamentación alguna.

  6. Que contesta el traslado la parte actora y solicita la deserción del recurso interpuesto. Rebate los argumentos de su contraria y resalta la conducta reticente de la obra social en cumplir sus obligaciones.

    V-

  7. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso planteada por la parte accionante,

    cabe observar que los agravios de la contraria resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art.

    266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

  8. Que, seguidamente, corresponde señalar que el art.

    253 del CPCCN, dispone que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.

    Sobre este punto, el recurso se circunscribe a...

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