Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 012368/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12368/2017

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “C.L., J.A.B. C/ GALENO

ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 114/119) que hizo lugar a la demanda por accidente interpuesta por J.A.B.C.L. contra Galeno ART SA, se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs.122/126vta., replicado por el actor a fs. 130/133vta.

    La ART demandada cuestiona el decisorio dictado en cuanto al porcentaje de incapacidad considerado para fundar la condena allí dispuesta. Asimismo, la fecha de partida de cómputo de intereses y su actualización. Finalmente, discute la regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes en el proceso, por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    La perito médica apelan los emolumentos regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs.121).

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento primeramente al segmento recursivo dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad psicológica considerado por la Sra. Juez de grado para fundar la condena de la ART demandada. Finca su disenso –básicamente- en la supuesta inexistencia de prueba que “demuestre en forma fehaciente que el actor padezca una incapacidad psicológica de carácter definitivo…” y que “….la incapacidad otorgada por el experto carece de fundamentación.” (v. fs. 123vta). Sin embargo, anticipo que la queja no tendrá favorable andamiaje en el voto que auspicio, en tanto estimo que la crítica formulada por la recurrente no reúne el recaudo de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O.

    En efecto, repárese que la apelante se limita a trascribir la impugnación formulada a fs.105/105vta., sin atacar el segmento medular de la sentencia por cuanto estableció que “…si bien el dictamen médico fue impugnado por la...

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