Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 007901/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 7901/2008 C.J.Z. c/ AUTOLINEAS ARGENTINAS SACI LINEA 127 INT 220 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- GG Y VISTOS :

I) Tiénese presente el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la actora.- Asimismo, respecto del deducido por la demandada y citada respecto del deducidos a fs. 530, con relación a la sentencia definitiva.-

II) H. en cuanto ha lugar por derecho el acuerdo arribado entre las partes, el cual se encuentra glosado a fs. 564, ello sin perjuicio de la previa citación por cédula de todos los profesionales, peritos, consultores técnicos y mediador intervinientes en el litigio, en los términos del art. 55 de la ley 21.839.- Notifíqueselos.-

El juzgado actuante deberá arbitrar los medios para la integración de la tasa de justicia de acuerdo con las previsiones de la ley 23.898.-

Téngase presente lo pactado por las partes respecto a los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora D..

A. y M. (ver cláusula tercera); mediadora actuante y los peritos intervinientes (ver cláusula quinta).-

III) Proveyendo a fs. 567/568, tiénese presente la carta de pago otorgada por el Dr. M..-

IV) Atendiendo al monto de la liquidación acordada...

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