Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 058258/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 58258/2014

(Juzg. Nº 43)

AUTOS:”CARDOZO JUAN FERNANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que el actor curó sin secuelas físicas y que no existe daño psíquico, la fecha de cómputo de los intereses y los honorarios regulados, mientras que el trabajador persigue condena patrimonial para hacer frente a tratamientos médicos, elevación del IBM -$4.769,76 en lugar de $4.459,92- y actualización del crédito reconocido.

Ahora bien, el actor afirmó que, empezó a prestar servicios para su empleadora como ayudante de albañil el 16 de diciembre de 2013, y que el 23 de abril de 2014, mientras estaba realizando los cimientos de una obra en construcción comenzó a sufrir dolores en su cintura lo que hizo que, a pesar de la prohibición empresaria, efectuase denuncia ante la Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ART quien, el 19 de junio de dicho año, le otorgó el alta sin incapacidad lo que, en líneas generales, ha sido aceptado por la demandada (ver escrito de réplica, fs. 62) y tales circunstancias llevaron a que el juzgador aceptase que C. porta una minusvalía física del 16% con más un 8% por daño psíquico aceptando el peritaje obrante en la causa (ver fs.

95/8) a pesar de las impugnaciones efectuadas por la demandada.

Lo expuesto hizo se dispusiera en la alzada un nuevo informe médico que, al menos parcialmente, favorece al trabajador porque el nuevo experto, le asigna una minusvalía física del 9% -con más factores de ponderación- que es inferior a la adjudicada por el primer profesional del arte de curar, pero que ha sido adecuadamente valorada de conformidad con el baremo del decreto 659/96 pues se explica cuál es el grado de disminución de la movilidad columnaria en cuanto a las posibilidades de flexión, extensión, inclinación y rotación, lo que me conduce a aceptar una minusvalía funcional de 10,62 (9% con más factores de ponderación numeral 18, arts.

386 y 477 CPCC).

Por el contrario, no advierto que el trabajador adolezca de daño psíquico: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir patologías a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca enfermedades como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a las personas; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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ciertas situaciones coyunturales (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (TAG) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (TEPT)

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –

accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo,

violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p.

407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes,

se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición,

un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violento (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14).

Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G.,

Psiquiatría sin miedos

, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología;

algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT, “Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”,

Salud Mental, 5.14/5)

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº

659/96 haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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derivar en una neurosis cuando...

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