Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 037227/2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 37227/2015 - CARDOZO, J. DOMINGO Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los actores la sentencia de fs. 115/19 que admitió la excepción de prescripción deducida por su contraria y rechazó la demanda. La memoria de fs. 127/39 fue respondida a fs. 141/45. La demandada apeló la imposición en costas; sus agravios de fs. 124/25 fueron respondidos por los actores al fundar su apelación (fs. 127/39).

  2. Corresponde examinar en primer término el recurso contra el rechazo de la demanda, puesto que de su suerte dependerá el restante.

    Las quejas referidas al prejuzgamiento no pueden ser receptadas, en tanto se sustentaron en lo decidido en el marco de la medida cautelar; rechazada por la magistrada y consentida por los apelantes, quienes no interpusieron recurso alguno en su contra. Y los fundamentos que invocaron para justificar esa conducta (celeridad procesal) en esta oportunidad, son estériles.

    Tampoco existió prejuzgamiento por parte de la a quo al rechazar la medida cautelar pretendida por los requirentes, sino que existió un juicio oportuno sobre la cuestión que en esa oportunidad se le propuso. Tampoco se aprecia que los fundamentos allí expuestos permitieran conocer de modo adelantado su conclusión final sobre la pretensión de fondo.

    Otro tanto sobre las quejas fundadas en la incongruencia de la sentencia, puesto que en ella se delimitó claramente la materia involucrada en la litis y se explicaron los motivos por los cuales se trataría en primer término la Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27894234#183041104#20171019103554714 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B defensa de prescripción incoada por la accionada, criterio de orden que esta Sala además comparte; en tanto de su suerte dependían el resto de los planteos. En razón de tales previsiones es que también debe rechazarse la nulidad impetrada, puesto que en el decisorio tuvieron tratamiento los planteos de la defensa y, admitido el primero de ellos no existía motivo para el examen de los restantes.

    La sentenciante admitió la prescripción opuesta por la accionada por considerar que, con prescindencia de la fecha de inicio para el cómputo del plazo de prescripción (vencimiento del...

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