Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente P 125734

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.734, "C., J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.. 63.002 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento emitido el 4 de septiembre de 2014, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la Defensa Oficial contra la sentencia del Tribunal Criminal N° 7 de San Isidro que había condenado a J.C.C., merced al fallo dictado el 26 de agosto de 2013, a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, imponiéndole la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en razón de considerarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía -víctimas, L . H . H . y M . S . M . - y homicidio criminis causae -con relación a M . F . M . - (fs. 71/83 vta.).

Contra dicho pronunciamiento el señor Defensor Oficial ante ese tribunal intermedio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 107/118 vta.), que fue concedido por dicho órgano (v. resol. de fs. 119/120 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 126/128 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 129), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Conforme surge de la reseña de antecedentes, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal convalidó el fallo de condena pronunciado por el Tribunal en lo Criminal n° 7 de San Isidro respecto de J.C.C., en virtud de encontrarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía víctimas L.H.H. y M.S.M.-, y homicidio criminis causae -con relación a M.F.M.-, con la imposición de la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, y la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (fs. 71/83 vta.).

    En cuanto resulta aquí relevante para resolver el recurso bajo estudio, el a quo se expidió por la validez constitucional de la mentada accesoria de la condena y ratificó la aplicación del art. 52 del Código Penal al caso, en el entendimiento de que en el fallo "G." invocado por la defensa, la inconstitucionalidad declarada de dicha norma estuvo ligada a un supuesto de multireincidencia, que no es la situación verificada en el hecho en juzgamiento (fs. 78 vta.).

    Precisó en ese sentido que "... en los sucesos aquí examinados la aplicación de aquella ‘pena’ se encuentra habilitada en función de la previsión legal del artículo 80 del código sustantivo, que la contempla expresamente como consecuencia jurídica accesoria del delito que afecta el bien jurídico más relevante protegido por el ordenamiento legal y, además, cuando aquel menoscabo aparece ejecutado mediante determinados modos o medios, gobernado por una especial ultraintención del autor o dirigidos contra personas determinadas, que amerita la más severa reprobación prevista en el Código Penal. De tal suerte, puede afirmarse que la conminación de dicha accesoria resulta asociada a materia infraccionaria de especial gravedad, observándose en principio, que la privación de derechos del condenado guarda adecuada proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito de los hechos, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por su conducta" (fs. 78 vta./79).

    En el...

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