Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Marzo de 2019, expediente CCF 010762/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 10.762/2006/CA1 “Cardozo, J.C. y otro c/

Fresenius Medical Care y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

VISTO: el pedido de aclaratoria presentado por la parte actora a fs. 816/816vta. y, CONSIDERANDO:

  1. La apoderada de la actora O.G. presenta un pedido de aclaratoria contra la sentencia definitiva de este Tribunal que luce agregada a fs. 809/814vta. Sostiene que se ha omitido resolver la pretensión deducida por la señora G. en su carácter de heredera del coactor J.C.C. y pide que la Cámara supla tal omisión expidiéndose al respecto (ver fs. 816vta.).

  2. A los fines de resolver la cuestión resulta necesario precisar algunos aspectos de la presente causa.

    II.a. La demanda fue iniciada por J.C.C. y su cónyuge, O.A.G., con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños sufridos por aquél en la mala praxis médica de la que dijo haber sido víctima. En el caso de G., ella afirmó ser víctima indirecta del daño, motivo por el cual discriminaron las sumas reclamadas por cada uno de ellos (fs. 9/17).

    Posteriormente, se denunció el fallecimiento del señor C. y se presentaron sus herederos: O.A.G. y las hijas de ambos, Y.C.C. y C.J.C. (fs. 437/439, 450/451, 454, 457/458).

    II.b. En la sentencia de primera instancia se resolvió: 1º) hacer lugar a la prescripción opuesta por la demandada respecto de la acción promovida por G. a título personal, con apoyo en el art. 4037 del Código Civil; 2º) desestimar la prescripción interpuesta contra el coactor C. por no haber transcurrido el plazo decenal derivado del vínculo Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16056100#230212376#20190327104313674 contractual que lo unía a las demandadas; y 3º) rechazar la demanda de C. por falta de nexo causal entre la conducta atribuida a las demandadas y el daño experimentado por dicho actor (fs. 748/760).

    II.c. El fallo fue apelado por la apoderada de ambos demandantes (conf. poder de fs. 19/20vta.), quien aclaró que lo hacía “en representación de O.G.” (fs. 762). Al fundar el recurso se quejó del acogimiento de la prescripción y del rechazo de la demanda. Las hijas del señor C. no apelaron.

    En atención a ello y a que en el recurso no se hizo la menor alusión a la pretensión originaria del señor J.C.C. (ver fs.

    776/785), claramente distinta de la de su cónyuge, la Sala circunscribió el...

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