Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 16 de Mayo de 2018, expediente FRO 037342/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de mayo de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nro. FRO 37342/2015, caratulado “C., J.E. c/ ANSES s/ jubilación por invalidez”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario)

del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado –en subsidio del de revocatoria- a fojas 70/72vta.

    por la actora contra la resolución de fecha 12 de abril de 2016, que no hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la accionante (fs. 67/69).

    Concedido el recurso a fojas 73, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 80) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 87).

  2. - Agravió a la actora que el a quo haya rechazado la medida cautelar basándose en la inexistencia de peligro irreparable en la demora; que no surgiría probado que la actora no posea otros medios de subsistencia y que no cuente con un grupo familiar que la contenga y asista, fundándose en fallos que no guardan ninguna analogía con el caso de autos. Así –dijo- el tratamiento es laxo y sin argumentación en relación con las constancias y los hechos probados.

    En este sentido sostuvo que el peligro en la demora versa sobre un derecho impostergable en su carácter alimentario. Que el peticionante se encuentra desamparado y no cuenta con ingresos de ningún tipo, indefenso por sus condiciones físicas propias de su discapacidad declarada por autoridad competente, que no posee Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27721245#201609594#20180516100614264 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aptitud laboral residual, ni medios para superar el nivel de pobreza.

    Asimismo, destacó que si se lo priva de todo sustento alimentario, y de la obra social para atender su dolencia, pocas chances tendrá de transitar todo el proceso indemne en salud y el daño por la denegatoria de la cautelar no sería reparable.

    Finalmente expresó que el “fumus bonis iuris” surge inequívocamente de la descripción de los derechos amenazados e hizo reserva de recurso extraordinario.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Analizados los agravios expuestos por la recurrente debe tenerse siempre presente que, en principio, para la concesión de medidas cautelares ha de partirse de un criterio amplio, que trocará en restrictivo cuando éstas se pretenden contra actos o facultades de la administración pública, habida cuenta de la presunción de legitimidad de que gozan (así Palacio, L.E. y A.V., A. en: “Código procesal civil y comercial de la Nación, explicado ...”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1990, tomo quinto, página 58). Concretamente señaló la doctrina que “En tal sentido, se ha dicho inveteradamente que la prohibición de innovar respecto de los actos de los poderes públicos debe ser apreciada con criterio restrictivo, es decir, frente a los mismos es nota...

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