Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 038527/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 38527/2012 (38.469)

JUZGADO Nº 9 SALA X AUTOS: “CARDOZO JONATAN NAHUEL C/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016 El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad psicofísica del 54,90% de la t.o. derivada del accidente sufrido el 22/1/2012. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a de la normativa citada en primer término, con las mejoras introducidas por la ley 26.773 que consideró aplicables al caso de autos (ver pronunciamiento a fs. 226/233).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 235/240 mereciendo la réplica de su contraria a fs. 243/247.

A fs. 234 el perito médico apela por bajos los honorarios regulados.

Se agravia la demandada porque el “a quo” aplicó sobre el monto de condena las mejoras introducidas por la ley 26.773 (la aplicación del Ripte) cuyos alcances, a la fecha del accidente (22/1/2012), no se encontraban vigentes. Sostiene que la sentenciante aplica de manera incorrecta el Decreto 472/14, y ataca la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena. Se queja asimismo por los honorarios regulados en grado que considera elevados.

Se alza la parte actora contra el decisorio de grado porque el Sr juez “a quo”

omitió calcular el RIPTE y adicionarlo al monto de condena y apela la regulación de honorarios en su favor por considerarla baja.

Analizando el primero de los agravios vertidos por la aseguradora, considero que le asiste razón en cuanto cuestiona la aplicación al caso de las disposiciones de la Ley 26.773.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20228413#161338632#20160906105232886 Digo ello pues, no es motivo de controversia el hecho que el actor como consecuencia del accidente sufrido en ocasión del trabajo el 22/1/2012 (conf. art . 6, ap. 1, ley 24.557), padece una incapacidad del 54,90% de la t.o., conforme las patologías detectadas por el perito médico que fueran receptadas por el señor juez de grado en su pronunciamiento (ver fs. 201/205 y 226/230, extremo que llega firme a esta instancia).

En tales condiciones, a poco que se observe lo dispuesto por la regla general prevista en el art. 17.5 del novel cuerpo legal, se advierte que “las...

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