Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 044733/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44733/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80419 AUTOS: “CARDOZO JAVIER ENRIQUE C/ ASOCIART ART SA C/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 125/127 que hizo lugar a la demanda, apelan la accionada a fs. 128/133 –escrito que mereció réplica del actor a fs. 139/140-, y la perito psicóloga a fs. 135.

  1. Los agravios de la accionada están dirigidos a cuestionar la forma en que se dispuso la aplicación del índice RIPTE al caso de autos; y los honorarios.

    En orden al primero de los tópicos, es del caso señalar que la magistrada de grado decidió la aplicación del RIPTE como índice de ajuste del capital obtenido conforme la fórmula legal; sin embargo, ello no será confirmado.

    En efecto, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00)

    y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Luego, el decreto 472/2014 hace referencia en sus considerandos a la omisión de previsión del decreto 1694/2009 de un mecanismo de incremento periódico de los ítems cuyo monto dispuso mejorar, estableciendo en su artículo 17 que solamente se incrementarán por RIPTE las compensaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos del decreto 1694/2009, que regían desde el 1/1/2010 hasta la entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012), considerando la última variación semestral del RIPTE de...

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