Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 000609/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 609/2014 - CARDOZO HUGO ABRAHAM Y OTRO c/

CONSTENLA RICARDO JOSE s/LEY 22.250 Buenos Aires, 03 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 146/149, con réplica a fs.153/154 y vta.

Asimismo, a fs. 150 y fs. 151, respectivamente, el Sr. perito contador y la parte demandada apelan honorarios, por reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantean los actores no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar destaco que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el demandado abonó a los trabajadores una liquidación final, correspondiendo determinar en las actuaciones si las mismas fueron o no suficientes, en virtud de las irregularidades denunciadas por los accionantes.

En este marco, los recurrentes objetan lo decidido por la Sra. Magistrada de grado, quien –tras ponderar la prueba reunida en la causa- desestimó los reclamos incoados con sustento en la prestación de trabajo en tiempo extraordinario, en el registro de inicio de los vínculos en una fecha posterior a la real, así como de una remuneración inferior a la que figuraba en sus recibos de haberes.

Sentado ello, en lo atinente a los supuestos pagos clandestinos, estimo relevante que de la demanda no surge con precisión qué parte del salario era abonada fuera de registro.

En efecto, repárase en que en dicha oportunidad procesal los accionantes se limitaron a denunciar que percibían “… una remuneración de $9.000 … y $8.000 …, Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20795861#251438249#20191203123646136 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX figurando en los recibos sumas inferiores …” –ver en part. fs. 7-, sin individualizar concretamente a cuánto ascendería el parcial no registrado; extremo que impide analizar el tópico bajo estudio, toda vez que el art.

65 impone la carga de la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y derecho que dan sustento al concepto reclamado, lo que -a la luz de lo hasta aquí

expuesto-, no se advierte cumplido y determina la suerte adversa de la queja.

III- Asimismo, advierto que en lo relativo al desempeño de tareas en horario extraordinario, en la demanda los trabajadores invocaron que la jornada se extendía durante un mínimo de 12 horas diarias, de 7 a 19 hs, de lunes a sábados con un franco semanal, “…

todo ello sin que el demandado les abonara las horas extras trabajadas …” –ver fs. 7 vta.-.

En este contexto, la Sra. Juez de grado determinó que tanto las planillas horarias como los recibos de haberes reconocidos por los propios accionantes, daban cuenta de que el demandado había abonado con el recargo pertinente sumas por horas extras laboradas, no existiendo prueba que acredite que éstas fueron incorrectamente liquidadas, motivo por el que rechazó la pretensión en cuestión.

Frente a ello, los apelantes cuestionan que la sentenciante otorgara valor probatorio a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR