Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2016, expediente CSS 086391/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 86391/2014 AUTOS: “C.H.M. c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron a fin de determinar el carácter definitivo del A.T. ocurrido el 16.09.2013, padecido por quien demanda. (fs. 2/3). Allí refiere que “bajo de la unidad para destrabar el limpiaparabrisas, sufrió entorsis de rodilla derecha, no dejo de trabajar…” (SIC)

La Comisión Médica 10K Capital Federal a fs. 21/24 reconoció el siniestro de autos por el que atribuyó una incapacidad P.P.D. del 6,10% de la T.O.

La apelación de la parte actora de fs. 26/28 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 31/35 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión se dirige un nuevo recurso de apelación de quien acciona de fs. 37/39, que insiste en una mayor pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación USO OFICIAL no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo del art. 2 del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (aprobado por Acordada C.S.J.N. nro. 47/09) que hagan necesario su asesoramiento, ni la designación de...

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