Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2018, expediente FCB 074000058/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000058/2009 AUTOS : C.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 16 de mayo de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARDOZO, GUILLERMO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FCB 74000058/2009/CA1, en los que la AnSes ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 28 de Noviembre de 2017, en la que se dispuso declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la Dra. K.G.R. al expresar agravios (fs. 143/156), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería y en consecuencia se declaró

    la deserción del recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, la Dra. M.O.V. interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución Resol. 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses.

    Manifiesta que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, y que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre institucional.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8664492#205265878#20180516085125986 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000058/2009 AUTOS : C.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf.

    Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con...

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