Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 003230/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 3230/2013/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83149 AUTOS: “C.G., E.D. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente –

Acción Civil” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por acción civil contra la ART demandada, se agravia esta última por cuanto no se ha probado un nexo causal adecuado que permita viabilizar la responsabilidad por acción civil y que no está

obligada por el contrato más que por las prestaciones de ley. Que ella no es deudora del deber de seguridad que atribuye exclusivamente al empleador y argumenta que en la causa, no ha sido debidamente probado el nexo de causalidad entre el accidente de trabajo y un supuesto incumplimiento de ART demandada, en tanto se imputa su responsabilidad ante el incumplimiento de la obligación de prevenir los riesgos de su trabajo y que no existe ilícito por el cual deba responder en términos del artículo 1074 CC. En igual sentido se queja porque la ART no puede imponer una modalidad de trabajo determinada porque carece de potestad de dirección, que se encuentra exclusivamente en cabeza del empleador.

Si bien es cierto que la acción civil tiene por objeto el resarcimiento de un daño distinto al contemplado por la acción especial, que se limita a analizar la pérdida de capacidad laboral con un patrón abstracto de valuación, no soslayo que los daños producto de lesiones ocasionadas en el ámbito laboral puedan enmarcarse claramente dentro del concepto de daño indemnizable en la acción de daños del derecho común, ya sea, por la obligación de seguridad en cabeza del empleador o por la existencia de factores de atribución objetivos o subjetivos previstos por el artículo 1113 del Código Civil de Vélez.

En este sentido, lo que se discute es la atribución causal de las lesiones en el sistema columnario inferior y muñeca de miembro superior del actor en relación con las tareas desarrolladas en el establecimiento laboral y el desempeño de la ART demandada en la prevención de daños.

Sin embargo, siempre dentro del marco de la acción civil, la parte actora no indicó por qué hecho o causa debiera responder la ART. La falta de enunciación de la causa de atribución de responsabilidad obsta contra el progreso de la acción, sobre todo, cuando el modo en que se produce el daño no guarda relación causal con ninguna omisión de la ART que, desde ya, no es dueña o guardiana de la cosa en términos del art.

Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20736162#239751371#20190717073850226 1113 CC. Para poder demandar por la vía del derecho común es menester que un factor de atribución asigne la autoría al empleador, por lo que ha de responder por el hecho propio o por los dependientes o por el riesgo o vicio de las cosas de las que sea guardián o dueño, mientras que la ART responde de las obligaciones asumidas por contrato, por el título de la obligación. De otras obligaciones sólo ha de responder cuando exista un factor de atribución adecuado.

En este orden de ideas, del escrito de inicio se desprende que la actora atribuye responsabilidad en términos del art. 1074 CC por falta de controles e inspecciones al establecimiento, falta de clausura del mismo y de medidas de protección al trabajador (ver fs. 12).

Existen dos supuestos concatenados a ser analizados. El primero es si existió

un incumplimiento concreto por parte de la ART dentro del marco de su actuación y de comprobarse dicho incumplimiento, si ello es suficiente como para ser causante de ese daño –segundo supuesto-. Lo que se discute entonces, es la atribución causal por los daños producidos por el levantamiento y manipulación de peso en el desarrollo de la actividad del actor en un establecimiento que debía ser controlado por la ART demandada.

Sin embargo, en el escrito inicial en momento alguno se especifica concretamente cuáles serían las medidas de seguridad que se hubieran incumplido ni una falencia concreta en el control que pueda ejercer la ART –en tanto aclaro, la ART no se encuentra obligada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR