Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Mayo de 2023, expediente FMZ 000413/2021/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

CARDOZO, F.J. c/ OSDE s/PRESTACIONES

MEDICAS

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 413/2021/CA2, caratulados:

CARDOZO, F.J. c/ OSDE s/ Prestaciones médicas

,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en estado de

resolver sobre la aclaratoria planteada por la Dra. R.C. por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. R.C. interpuso recurso de aclaratoria

en contra la sentencia de Cámara a fin de que se subsane el error material

incurrido en el punto 3 del resolutivo en el que dispuso: “REGULAR los

honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora vencedora,

a la Dra. M.L.I.2.U., equivalentes a $29.952.”

Manifiesta que se debió regular a la letrada de la parte actora

Dra. M.L.I., el 30% de lo regulado en primera instancia es decir

10,08 UMAs, atento que en primera instancia se regularon 9,6 UMAs más 24

UMAs totalizando 33,6 UMAs.

Analizada la cuestión planteada se advierte que no corresponde

hacer lugar a la aclaratoria, en atención a que la Dra. R.C. carece de

legitimación para reclamar por los honorarios de otra profesional la Dra.

M.L.I., en la medida en que no invoca representación.

Sin perjuicio de la falta de legitimación para intervenir en el

recurso, la aclaratoria es sustancialmente improcedente porque con ella no

pretende corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese

incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio

conforme lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del CPCCN, sino modificar lo

resuelto respecto de honorarios regulados y para ello el recurso propio no es la

aclaratoria sino los demás previstos al efecto por el ordenamiento procesal.

La doctrina tiene dicho que: “...Son errores materiales los

errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o

cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan

de una manera ambigua o híbrida la decisión, tal el caso en que no se entiende

suficientemente si la sentencia otorga la tenencia provisoria o definitiva del

inmueble objeto de la acción. Son omisiones los vacíos que muestra el

pronunciamiento sobre pretensiones de las...

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