Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Mayo de 2023, expediente FMZ 000413/2021/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
CARDOZO, F.J. c/ OSDE s/PRESTACIONES
MEDICAS
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 413/2021/CA2, caratulados:
CARDOZO, F.J. c/ OSDE s/ Prestaciones médicas
,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en estado de
resolver sobre la aclaratoria planteada por la Dra. R.C. por la actora;
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Dra. R.C. interpuso recurso de aclaratoria
en contra la sentencia de Cámara a fin de que se subsane el error material
incurrido en el punto 3 del resolutivo en el que dispuso: “REGULAR los
honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora vencedora,
a la Dra. M.L.I.2.U., equivalentes a $29.952.”
Manifiesta que se debió regular a la letrada de la parte actora
Dra. M.L.I., el 30% de lo regulado en primera instancia es decir
10,08 UMAs, atento que en primera instancia se regularon 9,6 UMAs más 24
UMAs totalizando 33,6 UMAs.
Analizada la cuestión planteada se advierte que no corresponde
hacer lugar a la aclaratoria, en atención a que la Dra. R.C. carece de
legitimación para reclamar por los honorarios de otra profesional la Dra.
M.L.I., en la medida en que no invoca representación.
Sin perjuicio de la falta de legitimación para intervenir en el
recurso, la aclaratoria es sustancialmente improcedente porque con ella no
pretende corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese
incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
conforme lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del CPCCN, sino modificar lo
resuelto respecto de honorarios regulados y para ello el recurso propio no es la
aclaratoria sino los demás previstos al efecto por el ordenamiento procesal.
La doctrina tiene dicho que: “...Son errores materiales los
errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o
cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan
de una manera ambigua o híbrida la decisión, tal el caso en que no se entiende
suficientemente si la sentencia otorga la tenencia provisoria o definitiva del
inmueble objeto de la acción. Son omisiones los vacíos que muestra el
pronunciamiento sobre pretensiones de las...
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