Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 016572/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16572/2020

CARDOZO, F.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CARDOZO, F.D. Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 14 de octubre de 2022, la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos por actividad riesgosa y por antigüedad, la bonificación por presentismo, y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, creados por el Decreto Nº

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    836/08 y sus modificatorios. Ello, con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló con fecha 14 de octubre de 2022 y fundó sus agravios el 22 de febrero de 2023, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 14 de marzo de 2023.

    La demandada critica que el a quo haya reconocido el carácter bonificable de los suplementos por “actividad riesgosa” y por “antigüedad”, y el carácter remunerativo y bonificable de la bonificación por “presentismo” y de las compensaciones por “vivienda”,

    racionamiento

    , “zona” y “vestimenta”, por cuanto ello no se condice con la prueba producida en autos, y resulta una interpretación contraria a la jurisprudencia sentada por la CSJN en la materia.

    Agrega que no corresponde incluir los suplementos, la bonificación y las compensaciones reclamados en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable,

    en tanto los mismos resultan ser particulares, atento a que para su percepción debe cumplirse con los extremos que se han tenido en miras al momento de su creación.

    Luego de efectuar una reseña de la normativa aplicable a la PSA que regula los conceptos reclamados en autos,

    concluye que el carácter remunerativo y no bonificable de los suplementos, y el carácter no remunerativo y no bonificable de la bonificación y las compensaciones se extrae de la propia norma de creación. Cita jurisprudencia para fundar su postura.

    Asimismo, afirma que la sentencia de la anterior instancia es arbitraria por cuanto se fundó en normativa y precedentes Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina (artículo 75 de la Ley Nº 21.965) y a otras fuerzas de seguridad, omitiendo que, en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08, que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenece la demandante.

    También cuestiona la demandada que, a efectos de fundar su sentencia, el a quo se...

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