Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 016572/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 16572/2020 “CARDOZO, FERNANDO

DARIO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA DE

SEGURIDAD

AEROPORTUARIA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.-MIV

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 64 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirán en lo sucesivo), la jueza de primera instancia denegó el pedido de apertura a prueba formulado por la parte actora y declaró la causa como de puro derecho.

    Para así decidir, entendió que de las posiciones expresadas en la demanda y su contestación surgían en forma clara las pretensiones de las partes, remitiendo la discusión a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica; motivo por el cual, la producción de la prueba ofrecida no resultaba útil o conducente para la resolución de la causa.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 65/68, la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que existen hechos controvertidos y que la producción de la prueba ofrecida resultaba útil a los fines de rebatir lo afirmado por la accionante en torno a que la totalidad de los efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria perciben los suplementos creados por el Decreto N° 836/08.

  3. Que a fojas 69 se rechazó la revocatoria planteada y se concedió el recurso de apelación en subsidio, ordenando su traslado, el cual fue replicado a fojas 70/71, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. Que, tal como ha quedada planteada la cuestión, corresponde resolver el planteo contra la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta por el a quo.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), en su parte pertinente, establece “…si la cuestión Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.

    En tales condiciones...

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