Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 095613/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.951
CAUSA N°95613/2016 SALA IV “CARDOZO FERNANDO
DAMIAN C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” JUZGADO N° 15.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) La demandada (fs. 152/155) apela la sentencia de primera instancia (fs. 149/151) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.
II) La recurrente se queja, ante todo, porque considera que el fallo consignó un porcentaje de incapacidad erróneo.
La objeción resulta atendible, pues la suma de los porcentajes de incapacidad psicofísica (11,3%) y de los factores de ponderación (1,13% + 2% = 2,13%) establecidos en el peritaje médico arroja como resultado 13,43%, y no 24,,43% como erróneamente indicó el perito médico a fs. 114 vta. (yerro que reprodujo la Sra. Jueza a quo a fs. 1549
vta. y 150).
Corresponde entonces subsanar ese error y, consecuentemente,
reajustar el capital de condena a la suma total de $ 444.532,19 (65/29 x 53 x 21.610,48 x 14,43% más el adicional del 20%).
III) La demandada cuestiona también el punto de partida de los intereses, pues entiende que estos deben correr desde la fecha de la sentencia y no desde el día del accidente.
Al respecto conviene recordar que, según la jurisprudencia elaborada en torno a las leyes anteriores sobre reparación de infortunios laborales, los intereses moratorios debían computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad (CNAT, S.V., 21/5/93, “L., E. c/ Siderca SCA s/
accidente”).
Fecha de firma: 28/05/2019
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #29128770#235678426#20190528113532732
Poder Judicial de la Nación En este sentido, corresponde traer a colación el ilustrado dictamen del Dr. H.P. (cuyos términos hizo suyos el Dr.
Justo L.) en el fallo plenario del 17/5/72 (in re: “Arena, Santos c/
Estiport SRL”). Allí se sostuvo, respecto a una prestación análoga (la indemnización por incapacidad...
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