Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 069527/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114965 EXPEDIENTE NRO.: 69527/2015 AUTOS: CARDOZO, ELSA YENY (3) c/ SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2019 , reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias deducidas en el escrito inicial contra Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (ver fs. 111/113).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la juez de grado la consideró incursa en la situación procesal que prevé el art. 71 LO y, en virtud de ello, hizo lugar parcialmente a la demanda. Por otro lado, cuestiona “que la sentencia fue dictada seis días corridos después de haber [esa] parte presentado el alegato que hace a [su] derecho (…) que habla a las claras de una idea predeterminada en cuanto a la declaración de rebeldía y a las consecuencias que se derivan”.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

    La demandada se queja porque la juez de grado la consideró

    incursa en la situación procesal que prevé el art. 71 LO y, en virtud de ello, hizo lugar parcialmente a la demanda El planteo recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la situación de rebeldía en que quedó incursa -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque sus cuestionamientos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución de fs. 63 y de fs. 67 Fecha de firma: 28/11/2019 A.ta en sistema: 29/11/2019 que se estiman equivocadas.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27648810#250973968#20191129150335435 Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c...

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