Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 16 de Diciembre de 2019

Presidente37/20
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el Tomo: 022 | Folio N°: 146 | Resolución N°: 234

//ta Fe, 16 de Diciembre de 2019

Y VISTOS:

Estos autos "CARDOZO, EDUARDO Y OTROS C/ CARDOZO HUGO S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" (CUIJ 21-01975306-6), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 49, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2018 dictada por el Juez de Primera Instancia de D.rito en lo C.il y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Mediante resolución de fs. 47/48, el juez a quo rechazó las excepciones de falta de personería y defecto legal en el modo de proponer la demanda, con costas a cargo del excepcionante. Para así decidir, resumiendo sus principales argumentos, sostuvo: Que el mandato obrante a fs. 3 es un poder especial para iniciar juicio de división de condominio de la casa ubicada en calle 4 de enero 4163 en esta ciudad (...); que es claro que se otorga poder para iniciar la acción contra quienes fueran condóminos del inmueble precitado y en dicho poder se faculta a los apoderados a promover la acción que efectivamente iniciaron contra el demandado en autos, y ningún otro (...); que la jurisprudencia ha sostenido en análogas situaciones que, aunque no se indique el nombre del sujeto a demandar sino sólo que se faculta a iniciar acción de reducción de una donación debidamente individualizada sobre un inmueble determinado, corresponde rechazar la excepción de falta de personería (...); que la defensa articulada refleja un formalismo que desnaturaliza la esencia del proceso, lo que ha sido enfáticamente condenado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (...); que la excepción de defecto legal no tiene una fundamentación razonada ni suficiente, sino que el excepcionante se basa en la falta de personería -denegada por los motivos antes expuestos-, sin que tenga asidero alguno (...); que su interpretación debe ser restrictiva y ha sido instrumentada para que el demandado no se encuentre ante una incertidumbre que le dificulte contestar la demanda eficazmente (...); que no se configura en el sub judice un estado de indefensión tal que resulte imposible ejercer el derecho de representación de la demandada sino, por el contrario, que la demanda interpuesta cumple con los requisitos del art. 130 del CPCC (...).

  2. - Contra dicha decisión se alza el demandado, quien expresó agravios en esta sede a fs. 84/87.

    Los agravios constituyen una reiteración de los argumentos utilizados en la instancia de origen. Exhiben, en términos generales, la...

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