Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2021, expediente CAF 026480/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 26480/2017/CA1 “CARDOZO, D.A.

c/ EN- M SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CARDOZO, D.A. c/ EN-M

SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

(Expte. N° CAF 26480/2017/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante fojas 48 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 49 y expresó agravios a fojas 52/56, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

    Por otro lado, cuestionó el plazo de prescripción que el juez de grado consideró aplicable y expresó que resultaría de aplicación el plazo de prescripción bienal establecido en el Código Civil y Comercial.

    También, cuestionó la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de origen y solicitó que las mismas se distribuyeran en el orden causado.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Alta en sistema: 22/09/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en estos autos.

    III.1.- En cuanto a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº...

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