Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 041759/2014

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 41.759/2014

AUTOS: “CARDOZO, CLAUDIO ADRIÁN C/ TIGRE ARGENTINA SA Y OTRO

S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Plantean la parte actora y la codemandada Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo recurso extraordinario respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa con fecha 11/11/2022 y al respecto cabe señalar que sendos escritos cumplen, en principio, con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007.

Obsérvese que los recursos se han fundado, en parte,

en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal. Al respecto, no se soslaya que, aunque es cierto que a la Corte Suprema le compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad (CSJN, “D., A.E. c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios” del 01/10/2019, Fallos:

342:1589; y “S., O. y otros c/ D.P., E. A. y otros”, Fallos 310 II:2122).

Tal supuesto excepcional no se configura en el presente caso, por lo que corresponde denegar los recursos extraordinarios en cuanto se sustentan en la supuesta arbitrariedad de la sentencia.

Sin perjuicio de ello, las invocaciones efectuadas por la parte actora a efectos de habilitar la vía extraordinaria intentada imponen evaluar que se encuentran en tela de juicio disposiciones de carácter federal. En este sentido, el Máximo Tribunal ha señalado que: “existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14 inc.

3 de la ley 48, dado que si bien se trata de un caso resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia de litigio y que el recurrente fundó

en la Constitución Nacional” (C.S.J.N. in re: “Sapacarstel, N.A. c/ El día S.A.I.C.F. s/

Fecha de firma: 23/02/2023 daño moral” S. 872 XXXV del 5/2/2002; íd. In re: “C., H.R. c/ M.C.B.A. y Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

otros” del 12/3/87, T. 310, P. 510; y en Fallos: 308:789; 311:1950; 314:1517;

315:1492,1943; 316:2417; 317:1448; 319:3428 y 321:3170).

En definitiva, las normas constitucionales invocadas por el recurrente (arts. 14 bis, 17 y 19 C.N. y tratados internacionales) y...

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