Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 082451/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 82.451/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52786 CAUSA Nº 82.451/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2018 para dictar sentencia en los autos : “CARDOZO CAROLINA C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 191/193.-

  2. La crítica substancial que realiza la apelante, se circunscribe a la valoración del informe pericial médico, en particular en la forma de determinarse el porcentaje de incapacidad.-

    No encuentro razones para apartarme de lo resuelto en primera instancia.-

    En efecto, el Sr. perito médico legista designado en autos, luego de examinar a la actora, sus estudios y antecedentes concluyó que padece Síndrome meniscal con signos objetivos de rodilla izquierda (10% t.o.) con limitación funcional por dolor de rodilla izquierda a la flexión (4%), y derecha (3%). También padece reacción vivencial anormal neurótica grado II con una incapacidad psíquica del 10% t.o. La incapacidad determinada para cada una de dichas afecciones más los factores de ponderación previstos en la L.R.T.

    llevan a concluir al galeno que padece una incapacidad parcial y permanente del 32,94%

    vinculada al siniestro, objeto del presente reclamo (fs. 164/168 y ratificación de fs. 173).-

    Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.-

    A mi juicio la pericia es correcta, y da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes. Ello por sus fundamentos científicos y estudios en que se apoya la impugnación articulada por la no desmerece la calidad del informe, pues se solventa en los exámenes complementarios reseñados, antecedentes de la causa, consideraciones médico legales y el leal saber y entender del galeno en su rol...

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