Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 006674/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 6.674/2018/CA1 (62.835)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “CARDOZO, CARLOS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19-04-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada el 29/12/2022, interpusieron la parte actora y demandada, mereciendo las respectivas réplicas.

    Asimismo, la accionada apeló por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora y perito médico. Por otra parte,

    la representación letrada de la actora hizo lo propio, por entenderlos reducidos.

  2. En cuanto al recurso intentado por la parte demandada, cabe adelantar que el mismo se considera mal concedido.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la LO, “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará

    separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente…”. A su vez, según el criterio de la Sala, no corresponde incluir los intereses en el cálculo en cuestión.

    Así, el monto que se intenta cuestionar en esta instancia (

    $439.603,20.- pesos cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos tres con veinte Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    centavos- por el que prosperó la demanda) no supera el mínimo establecido por el art. 106 LO, equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187, que al momento de la concesión del recurso (09/02/2023,

    ver incorporación digital), ascendía $480.000 (conf. Asamblea de Delegados del CPACF, del 24/08/2022, que fija el monto del bono en $1600 a partir del 01/02/2023).

    De acuerdo con ello y toda vez que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso en cuestión (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ despido”).

  3. Sentado lo anterior, se analizarán a continuación los agravios acercados por el accionante respecto del modo de aplicación del Acta 2764 en materia de intereses, solicitando que se revoque el fallo, haciéndose lugar a la capitalización de intereses que dispone el acta pero con una capitalización mensual.

    Sobre el particular, cabe señalar que la Sra. Jueza de grado resolvió que “…la suma de condena de $439.603,20.- deberá ajustarse con un interés equivalente a la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del cálculo de la liquidación desde el 23.9.2017, la fecha del accidente hasta el 10.4,.2018, oportunidad en la que se debe deducir la suma de $ 167.045,46.- percibida por el trabajador, reconocido a fs.89vta. y el saldo,

    seguirá devengando los mismos accesorios hasta su...

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