Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 002548/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2548/2019 - CARDOZO, C.A. c/ EN-M HACIENDA s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento obrante a fs. 162/164vta., la Sra. Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora iniciada por el Sr. C. y, en consecuencia, condenó

    al Estado Nacional – Ministerio de Hacienda – a que se pronunciara en las actuaciones administrativas vinculadas con el reclamo de autos, en los términos del considerando IV de la sentencia recurrida. Asimismo, impuso las costas a la parte demandada.

    Para así decidir, ponderó, luego de efectuar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo S01:0354057/2015, que ninguna actuación fue intentada por la administración para proseguir el trámite del mentado expediente y dictar resolución vinculada a la petición del accionante.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 165/170 apeló la demandada y fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió respecto del fondo de la cuestión resuelta por la Sra. Jueza a quo y de la imposición de costas.

    Manifestó que la judicante efectuó una interpretación indebida de los antecedentes administrativos vinculados con requerimiento del actor al tiempo en que resaltó que, el Estado Nacional, a través de su presentación en autos, justificó acabadamente su proceder debido a que posibilitó al Juzgado de anterior instancia conocer los hechos y circunstancias que le habrían impedido expedirse con mayor agilidad que la que se desprende de dichas actuaciones.

    Adujo que, por medio de la carta de gerencia de fecha 8 de abril de 2019 (acompañada a fs. 165/vta.), la pretensión del actor había sido satisfecha, de manera que, al momento del dictado de la resolución en crisis, la cuestión de autos se encontraba agotada, deviniendo abstracta por ser dicho instrumento el acto administrativo que le fue requerido a su parte.

    Agregó que la administración había seguido todos y cada uno de los pasos descriptos en autos realizando lo necesario para lograr la concreción del pago debido al actor. Siendo ello así, concluyó que la mora que se le endilgó se encontraba justificada, pues tuvo su origen Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33126459#237587748#20190704141548648 cumpliendo instancias que caracterizó de esenciales para satisfacer con la pretensión actoral.

    Asimismo, resaltó que, en resguardo el patrimonio nacional y en cumplimiento del plexo normativo dictado en razón de la consolidación de la deuda pública, inexorablemente debieron efectuarse revisiones del caso y realizar los controles de ineludible cumplimiento con antelación al depósito de los bonos de consolidación en Caja de Valores S.A.

    Por otra parte, se agravió del plazo dispuesto por la Sra. Jueza a quo por considerarlo exiguo para dar cumplimiento con los trámites finales antes del depósito de los bonos.

    Por último, y por los motivos expuestos, solicitó que...

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