Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 36.549/09

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62752 31-03-11

SALA VI

EXPTE. Nº 36.549/09 JUZGADO Nº 77

AUTOS: ”C.R.M.C. CONSTRUCCIONES

S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La codemandada CNA ART S.A. apela (fs.291/296) la sentencia dictada a fs.276/286 y los peritos médico (fs.290) y contador (fs.298) se quejan por considerar bajos los honorarios que se les regularon.

La recurrente se agravia porque fue condenada solidariamente con la empleadora del actor a pagar la indemnización que se le reconoció en concepto de reparación integral (art. 1.113 C.C..) del daño constatado en su capacidad laboral (12%), derivado de las tareas cumplidas (oficial albañil), a las que la juez “a quo”

valoró “…como cosa riesgosa productora del daño detectado” (fs.278).

La responsabilidad de la recurrente fue ordenada por la sentenciante en razón de haber considerado que no cumplió con las obligaciones que le impone la ley 24.557 en su art. 4º, en cuanto establece que tanto los empleadores “…como las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, están obligados a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo…” y, en tal sentido,

concluyó que la ART codemandada, no obstante haber asegurado a la empleadora del actor durante 8 años, no acreditó el cumplimiento de la obligación de prevención que le impone la ley ni el hecho de “…haber efectuado denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo” (fs.285).

En el caso, la mecánica de trabajo cumplida por el actor implicó la ejecución de tareas de transporte manual de material pesado que, como afirmó el perito médico, desencadenaron la aparición de la lesión en el hombro derecho del trabajador por lo que, para cumplir con la obligación de prevención impuesta por la LRT, la aseguradora recurrente tenía la carga de probar que desplegó actividad en tal sentido.

Al respecto, se impone señalar que los agravios expresados por la recurrente no son indicativos de que tal actividad haya sido cumplida en relación con las concretas tareas del actor, para lo cual en el memorial recursivo se debieron indicar las medidas de seguridad recomendadas y/o exigidas a la empleadora con la finalidad de suprimir o conjurar las consecuencias que en la salud del trabajador lógicamente conlleva el transporte manual de material pesado y, a mi juicio,

ninguna prueba invocó la ART que sea mínimamente indicativa de que desplegó

actividad a tales fines.

En consecuencia, la...

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