Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 19485/2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENT. INTERLOCUTORIA Nº: 65911 SALA II Expediente Nro.: 19485/2014 (J.. Nº 79)

AUTOS: “CARDONE, J.V. C/ SERVICIOS TURISTICOS S.A. Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, 29 de agosto 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso a fs. 7/vta. contra la sentencia de fs. 4, mediante la cual el sentenciante de grado desestimó la diligencia preliminar solicitada a efectos de averiguar la composición de diversas sociedades comerciales.

Liminarmente, corresponde señalar que las diligencias preliminares son las que tramitan con anterioridad a un proceso para procurar, a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2, comentario al art. 343, * 1, pag. 284). En función de la finalidad que persiguen, Palacio las clasifica en preparatorias y conservatorias. Las primeras tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en juicio (art.

323 CPCCN). Además, la petición de esas medidas debe ser fundada y resultar imprescindible para iniciar la demanda.

En el caso bajo examen, la parte actora no precisó el fundamento de su petición sino que se limitó a expresar que la sociedad empleadora “ha discontinuado sus operaciones en el mercado, habiendo sido reemplazada sucesivamente por Hoteles y Turismo S.A.

posteriormente por SR Hotel S.A. y luego por HOTEL SR S.A.” y que “… ante la evidencia de un fraude laboral, la suscripta procederá a demandar a los accionistas de dichas sociedades”

por lo que requirió que el Juzgado libre oficio a la Dirección Provincial de Persona Jurídica de la Provincia de Buenos Aires y a la I.G.J.- a fin de que remitan copia íntegra del legajo de las sociedades mencionadas (ver fs. 3/vta.). En dicha ocasión la peticionaria no brindó ninguna explicación que sustente dicho pedido, ni justificó los impedimentos a los que eventualmente podría enfrentarse en caso de requerir por sí a los organismos...

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