Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente P 131029

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.029-RC, "., L. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en la causa 81.448 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 29 de junio de 2017, rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial a favor de L.G.C. contra la sentencia unificatoria del Juzgado de Garantías n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que impuso al nombrado la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la presente causa por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil -IPP 07-02-002311-13 dictada en el marco de un juicio abreviado-, y de la pena única de tres años de prisión de -ejecución condicional- que fuera aplicada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental, comprensiva de las condenas dictadas en las causas 41.124/1, 21.989/1 y 34.712/1 por el mencionado Juzgado (v. fs. 84/90 vta., con relación a fs. 49/51 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 93/100), el que fue declarado admisible a fs. 111/113 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 121/124 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 125) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial sostiene que la sentencia es arbitraria por vulnerar el principio de protección del interés superior del niño y el derecho a la intimidad (arts. 3 y 40, CIDN), como también doctrina de esta Suprema Corte (conf. causa P. 114.153, "Q", sent. de 4-V-2016; v. fs. 94 vta. y 95).

    Luego de reseñar los fundamentos brindados por la casación mediante el voto que hiciera la mayoría (v. fs. 95 y vta.), afirma que la decisión del Tribunal revisor al mantener la unificación de penas que fueron impuestas en fueros penales diferentes, desconoce los principios señalados y vulnera el citado precedente según el cual esta Corte "...resolvió dejar sin efecto la decisión de la [...] Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal [...] confirmatoria del fallo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°...

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