Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2022, expediente CCF 013674/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF 13.674/2022/CA1 “CARDIOLAB S.A. c/ AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO”. Juzgado n° 10, S. n° 20

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 1

de septiembre de 2022, contra la resolución del 26 de agosto de 2022;

habiendo sido oído el señor Fiscal General de Cámara, quien emitió su dictamen el 12 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. La actora, C.S. promovió demanda contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a fin de obtener el cobro de la suma de $1.583.800, con más intereses y costas, como así también el reajuste por desvalorización monetaria que pudiere corresponder, en concepto de facturas adeudadas.

    Relató que es una empresa dedicada a la venta de dispositivos cardiológicos implantables que, en su carácter de proveedora del Estado Nacional y en el marco del Programa Federal Incluir Salud UGP Santiago del Estero, entregó dos cardiodesfibriladores, cuyo precio no fue cancelado.

    Manifestó seguidamente que si bien la UGP S.d.E. fue la que requirió los dispositivos para implantar a pacientes afiliados al programa, le fue indicado que las facturas se emitieran a nombre de la ANDIS, única demandada en autos. Agregó que ambas facturas ingresaron a la citada agencia en junio y agosto de 2019, dando origen a dos expedientes administrativos (EX-2019-99642897-APN-DNASS#AND y EX-2019-

    98492209-APN-DNASS #AND). Aclaró que la facturación se efectuó de esa manera porque la provisión de los cardiodesfibriladores están incluidos en las PACBI (Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia), que se caracterizan por tener un costo económico elevado o un tratamiento prolongado, y que la Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    administración de todos los trámites referidos a PACBI se encuentran a cargo del Programa Incluir Salud Nación, transferido al ámbito de la ANDIS por el decreto del PEN 160/18.

  2. El juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó el archivo de las actuaciones. Para decidir de ese modo, entendió –remitiéndose al dictamen del fiscal de primera instancia e interpretando lo atinente a la normativa vigente - que correspondía a la autoridad judicial local de Santiago del Estero tomar partida en el...

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