Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 084779/2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 84779/2015 CARDINALE, O.M. c/ CORTI, N.G. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El accionante apeló la resolución de fs.13/vta., que desestimó el pedido de homologación del convenio de honorarios suscripto con el demandado.

    Argumentó que se equivocó la “a-quo” al sostener que en el caso no media el supuesto de los arts. 305 y 308 del Código Procesal, por cuanto el aquí demandado arribó a una transacción en el proceso de daños y perjuicios promovido por el accidente que motivó

    el convenio de honorarios de marras. Señaló asimismo que se persigue el cobro del convenio de honorarios y no la aplicación de la ley arancelaria.

  2. La sentencia recurrida rechazó la homologación del convenio de honorarios por entender que no resulta de los supuestos previstos en el artículo 162. Sin embargo, lo cierto es que más allá de la enunciación contenida en aquella norma, nada se opone y no existe prohibición para que el magistrado luego de la comprobación del cumplimiento de los aspectos formales y sustanciales pertinentes (en el caso, art. 4 ley 21.839), apruebe el Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27774132#146985456#20160224091401728 convenio acompañado por las partes (conf. esta S., “M. c/Frydman s/homologación”, 3/10/1990).

    Así se ha resuelto que si bien los convenios extrajudiciales no están contemplados expresamente en la norma del art. 162 del ordenamiento procesal, nada se opone a que también se homologue lo acordado en ellos (conf. CNCiv., S.C., 5-4-84, DJ 1984, v. 6, p. 173, citado por Morello-Soza-Berizonce, Códigos Procesales…, ed. Librería E.P.-A.P., 1986, T.

    II-C, pág. 13), siempre que cumpla los requisitos sustanciales y formales que debe verificar el juez sobre disponibilidad del derecho.

    Es que si el convenio de honorarios es reconocido expresa o tácitamente por sus firmantes, es susceptible de ser homologado judicialmente en la misma causa a la que se halla conectado (conf.

    Ure-Finkelberg, Honorarios de los profesionales del Derecho, ed.

    ...

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