Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Mayo de 2019, expediente CIV 070176/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación 70176/2018 CARDILLO, JOSE ALBERTO c/ CASSINERA, MARTHA

CECILIA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Juz. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución de fs. 46/47 que desestima la inconstitucionalidad articulada por los ejecutados respecto de la ley 24.441 y la excepción de inhabilidad de título, se alzan éstos. F. agravios a fs. 53/56, los que son contestados a fs. 58/61. A fs.

66/67 dictamina el Sr. Fiscal General y propicia que se confirme el fallo.

II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

De ahí que, corresponda declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

En este sentido, el escrito de fs. 53/56

importa una mera reiteración de los argumentos ya efectuados al articular las defensas y desestimados en Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 05/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación el fallo, sin que se brinden nuevos elementos que permitan ser atendidos, lo que habilitaría sin más su rechazo. No obstante, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, se considerará el tratamiento de las defensas impetradas.

III)Inconstitucionalidad de la ley 24.441:

Sostienen los quejosos que el procedimiento previsto en la normativa de referencia permite despojar a los ejecutados de su vivienda con anterioridad al remate, lo que violenta el derecho de propiedad.

Asimismo, atenta contra el principio de igualdad, desde que el acreedor se encuentra en una situación de superioridad al momento de ejecutar el crédito. Viola las reglas del debido proceso e impone honorarios que se encuentran por encima de las escalas arancelarias. Por todo ello, sostienes que se trata de un contrato celebrado por adhesión y solicitan se declare su inconstitucionalidad.

Ahora bien, en primer lugar, es del caso recordar que la declaración de inconstitucionalidad conlleva un grado de tal gravedad institucional que debe entendérsela como “ultima ratio” del orden jurídico. De ahí, que un planteamiento de tal índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR