Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FRO 071021212/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

71021212/2010, caratulado “CARDENIA, B.Y. c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).

Mediante resolución dictada el 2 noviembre de 2021 se regularon los honorarios del Dr. R.F.V. en la suma pesos dieciseis mil ($16.000).

El letrado apeló la regulación por considerar bajos los honorarios regulados a su parte y elevados los estimados en favor de todos los profesionales intervinientes (fs. 117).

Con independencia de la contradicción que se observa en la argumentación de la parte, corresponde tratar el recurso ya que surge clara la pretensión de que se eleven sus honorarios, siendo ello suficiente.

Por su parte, la demandada apeló los honorarios por considerarlos excesivos y causarle un perjuicio patrimonial al Estado Nacional.

Manifestó que esta causa es similar a otras tantas ya resueltas y que forman parte de un trabajo sistematizado. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan al mínimo de la escala legal (fs. 118/119).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

En relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada,

atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio el que surge de la liquidación practicada el 03/09/2021 por la demandada a los fines regulatorios. Se evalúan también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 6 de la ley arancelaria,

vinculados con el mérito, calidad y extensión (interpuso demanda a fs. 14/27 y vta., solicitó que se corriera el traslado de la demanda a fs. 39,...

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