Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 131582/1999/1

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52 131582/1999/1 CARDENES HNOS S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la concursada el decreto emitido a fs. 2.265 del expediente principal (que en este acto se tiene a la vista) que denegó la apelación subsidiariamente interpuesta, por dicha parte, con fundamento en que una mera intimación no era susceptible de causar un gravamen irreparable. C. puntualizar que en esa providencia se rechazaron las explicaciones introducidas por dicha parte y se la intimó a depositar las sumas reclamadas por la AFIP bajo apercibimiento de decretarse la quiebra.

  2. ) T. dicho que la providencia dictada por el Juez en la hipótesis prevista por el art. 84 de la LCQ (aplicable al caso por analogía), rechazando las explicaciones rendidas por el emplazado y, consecuentemente, admitiendo el pedido de quiebra formulado por el titulado acreedor e intimando al depósito de cierta suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra u otro análogo, en principio, no es susceptible de recurso de apelación.

    Ello así, pues, no sólo en virtud de la regla general de inapelabilidad vigente en materia concursal a partir de las directivas de los art. 273, inc. 3° LCQ Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28245303#159881812#20160913095910414 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional sino, primordialmente, debido a la existencia de recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento (LCQ:94) o el posible rechazo del pedido de quiebra, en su caso, de lo que se sigue que la decisión no sea susceptible de causar un gravamen irreparable, tal como lo ha sostenido la juzgadora (CPCC: 242; esta CNCom., esta Sala A, 18.08.05, "Club Atlético Huracán Asociación Civil le pide la quiebra C.D.G."; íd. íd., 27.2.03, "Vigliani, J.E. le pide la quiebra A.W."; íd. íd., 12.6.02, "Seguridad Coop. de Seg. Ltda. s / pedido de quiebra por Superintendencia de Seguros de la Nación"; íd. íd., 22.03.07, "Servotron SA s/ pedido de quiebra por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios"; íd. íd., 30.10.07, "Club Atlético Huracán s/ pedido de quiebra por R.J.C."; íd. íd., 15.07.08, "Obra Social del Ministerio de...

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