Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Agosto de 2010, expediente 131.582/1999

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

Juz. 26 - Sec. 52. mab 131582/1999

CARDENES HNOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el Banco de la Nación Argentina la decisión de fs. 1.358 -mantenida a fs. 1.362-, que rechazó por extemporánea su renuncia al privilegio especial verificado oportunamente. Ello, ante la USO OFICIAL

    existencia de acuerdo homologado.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.

    1.359/1.360-

    Se agravió la recurrente sosteniendo que le asistía derecho a renunciar el privilegio que ostenta pues, sólo intentaba convertir su crédito a la categoría quirografaria. Añadió que, aún con posterioridad a la homologación del concordato, todo acreedor podría válidamente renunciar a su privilegio para colocarse en una categoría acorde con su interés, como es la percepción del crédito en los términos de aquél.

  2. ) L., es dable señalar que la entidad bancaria aquí

    recurrente, expuso su voluntad expresa de renunciar al privilegio especial prendario verificado a su favor en este concurso preventivo, (ver fs. 1.326),

    luego de ponderar la antigüedad de las maquinarias prendadas, los elevados costos de la subasta y el escaso valor que podría obtenerse de ella. Corrido el pertinente traslado de rigor, la concordataria guardó silencio mientras que la sindicatura, en su responde de fs. 1.357, brindó su conformidad con esa requisitoria.-

    Aclarado lo anterior, cabe observar que, en tanto fuera hecha por persona con capacidad para disponer (arts. 868 y 869, Cód. Civil), siempre es admisible la renuncia del privilegio concerniente a un crédito que efectúe su titular, sea el privilegio de origen legal u originado en garantías convencionales. Ello así, debido a que los privilegios no son más que ventajas patrimoniales acordadas en miras del interés privado y como tales susceptibles de renuncia conforme lo establecido por el art. 872 del Cód. Civil (cfr.

    M.A., Los Privilegios en el Derecho Civil Argentino, pág. 242, n°

    174).-

    Congruente con estos principios generales, la ley concursal autoriza al acreedor privilegiado a renunciar a su privilegio, renuncia que puede ser total o parcial. Por otra parte, establece, asimismo, un régimen diferenciado en cuanto a la renunciabilidad del privilegio laboral, el cual se encontraba detalladamente reglado en el art. 43, LCQ.-

    Pues bien, en el caso, la renuncia expresa del banco a su preferencia ha tenido...

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