Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Septiembre de 2022, expediente CSS 100371/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 100371/2019 PAR

Autos: “CARDENAS JOSE URGENIO c/ YACIMIENTO CARBONIFERO

RIO TURBIO s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 100371/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que tuvo por inhabilitada la instancia judicial,

    dedujo recurso de apelación la parte actora.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró que no desprendiéndose de autos que la parte actora hubiese deducido reclamo administrativo previo que diera lugar, ya sea a un acto administrativo o al silencio de la Administración que permita la deducción de la acción judicial impugnatoria, correspondía declarar inhabilitada la instancia judicial.

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto en cuanto sostiene –mediante cita de jurisprudencia y doctrina- que, “la tutela judicial efectiva apunta a la eliminación de las trabas que obstaculizan el acceso al proceso, tanto como a impedir que, como consecuencia de los formalismos procesales, queden ámbitos de la actividad administrativa inmunes al control judicial y, por último, tiende a asegurar el ejercicio pleno de la jurisdicción”. Señala que existe un excesivo rigor formal que la lleva a bloquear el acceso a la justicia al actor, que se ha visto privado en forma intempestiva, y sin fundamento alguno, del pago del complemento jubilatorio, vigente desde 2008, y que no percibe desde mayo del 2018.

    Que su parte, a raíz de la falta de pago envió a YCRT una carta telegrama reclamando del pago del complemento jubilatorio; y realizó un reclamo administrativo dirigido a la entidad pertinente del Estado, en el caso particular, empresa del Estado Yacimiento Carbonífero Rio Turbio. Que dicho telegrama, obra en la documentación que se adjuntó oportunamente, pero no tuvo respuesta alguna de la empresa hasta el día de la fecha; por lo que entiende que se ha dado cumplimiento con la exigencia del reclamo previo.

    Finalmente concluye que la sentencia que declara la inhabilidad de la instancia viola el derecho de defensa en juicio de su parte y el debido proceso. Cita fallos del Alto Tribunal y estima agotada la vía administrativa; alegando respecto del rigorismo formal,

    y el principio pro actione.

    Por último, señala -sin perjuicio de lo anteriormente expuesto- que, el art. 23 de la LNPA establece como excepción al reclamo previo el hecho que la Administración haya violado lo dispuesto en artículo 9, esto es que haya actuado por...

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