Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Junio de 2022, expediente FBB 002149/2022

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2149/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 2149/2022/CA1, caratulado: “CARDENAS,

D.F. c/OSPM s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado

Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la

demandada a fs. 66/69, contra la sentencia definitiva dictada a fs. 59/65.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por D.F.C. y ordenó, en consecuencia, a la Obra

Social del Personal Marítimo (OSPM) la cobertura íntegra de by pass gástrico en Y de

R. con más hiatoplastía diafragmática por hernia hiatal y tratamientos pre y post

quirúrgicos, de conformidad a lo indicado por el profesional tratante.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de los honorarios profesionales.

2do.) Contra dicha decisión, a fs. 66/69 apeló la demandada.

Expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) que no hubo una

negativa arbitraria de la prestación solicitada, sino que su parte solo le solicitó a la

actora que, previamente, acompañara mayor cantidad de información, estudios, etc.,

cuya exigencia no es caprichosa, sino que atiende al cuidado de la salud de los

afiliados; b) que la actora no solo no acreditó la realización de tratamientos previos,

sino que tampoco demostró que se encontrara efectuando tratamientos actuales con los

seguimientos mensuales de rigor, prácticas de laboratorio y demás estudios médicos

requeridos por la misma Resolución 742/09.

Asimismo, destacó que no se ha podido lograr en el caso la

acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la procedencia de

la cobertura, dado que no se abrió a prueba y se dictó sentencia con la sola

fundamentación de cuestionados informes médicos insuficientes y con todo tipo de

irregularidades, tal como se manifestó en reiteradas oportunidades por su parte.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, a fs. 71/75 contestó la parte

actora.

4to.) Por su parte, a fs. 81/84 el señor Fiscal General ante esta

alzada dictaminó en favor de confirmar la resolución de grado.

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2149/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1

5to.) El caso involucra la salud de una mujer de 42 años, afiliada

a la demandada, que padece –conforme la historia clínica agregada a la demanda– de

obesidad Grado III, con antecedentes de obesidad clínicamente severa de más de cinco

años de evolución, que ha padecido sobrepeso y problemas para control del peso desde

la infancia, agravado por una progresión marcada luego de sus dos embarazos.

De la documental adunada surge que presenta un IMC de 44,1

kg/m2, y que también consta en el resumen de historia clínica suscripto por el Dr.

G.E., que padece de SME Metabólico, E.H., dolores

articulares y lumbares crónicos agravados por su sobrepeso, SME de ApneaHipopnea

obstructiva del sueño con Roncopatia, Hernia Hiatal y ERGE muy sintomático con

USO OFICIAL

Gastritis Endoscópica.

Ante su patología, y luego de ser evaluada por el equipo médico

del Instituto de Obesidad del Sur (IOS), en donde se sometió a exámenes de aptitud

psicológica, nutricional prequirúrgico, clínico, de aptitud física, y de riesgo

cardiológico, el citado profesional le prescribió un plan de tratamiento consistente en

by pass gástrico en Y de R. más hiatoplastía diafragmática por hernia diatal, cuya

cobertura fue solicitada a la obra social demandada, la que rechazó el pedido por la

falta de acreditación de 24 meses previos de tratamiento médico continuo.

En razón de ello, la amparista remitió una carta documento

reiterando su pedido, la cual fue respondida por OSPM reiterando el rechazo, lo que

motivó la interposición de la presente acción de amparo.

6to.) Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, la obra social

cuestiona que la amparista no reúne los requisitos exigidos por la Res. N° 742/2009

mencionada, en particular con lo dispuesto en los puntos 4.3. y 4.5. del Anexo I,

relativos al tiempo de padecimiento de la obesidad y a los tratamientos previos sin

éxito.

En este sentido, cabe recordar que la norma en la que la

demandada justifica su negativa es una resolución del Ministerio de Salud, por ello,

dado su rango inferior ha de ser interpretada a la luz de las disposiciones de la ley que

reglamenta (ley 26.396) y de las normas superiores que regulan la materia.

De esta manera, es necesario entrar en consideración de las

especiales circunstancias de autos, porque el precepto en cuestión no puede ser

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2149/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1

interpretado de un modo tal que desnaturalice los fines tenidos en cuenta por las leyes.

En el caso, los arts. 1 y 16 de la precitada ley, que pone el acento en la integralidad de

la asistencia de los trastornos alimentarios.

En tal sentido, en consonancia con lo propiciado por el

Ministerio Público Fiscal, considero que la historia clínica y los informes aportados

patentizan la necesidad de realizar la práctica solicitada y son suficientes para tener

por acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia...

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