Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Junio de 2022, expediente FBB 002149/2022
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2149/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 16 de junio de 2022.
VISTO: Este expediente N° FBB 2149/2022/CA1, caratulado: “CARDENAS,
D.F. c/OSPM s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado
Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 66/69, contra la sentencia definitiva dictada a fs. 59/65.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por D.F.C. y ordenó, en consecuencia, a la Obra
Social del Personal Marítimo (OSPM) la cobertura íntegra de by pass gástrico en Y de
R. con más hiatoplastía diafragmática por hernia hiatal y tratamientos pre y post
quirúrgicos, de conformidad a lo indicado por el profesional tratante.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
2do.) Contra dicha decisión, a fs. 66/69 apeló la demandada.
Expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) que no hubo una
negativa arbitraria de la prestación solicitada, sino que su parte solo le solicitó a la
actora que, previamente, acompañara mayor cantidad de información, estudios, etc.,
cuya exigencia no es caprichosa, sino que atiende al cuidado de la salud de los
afiliados; b) que la actora no solo no acreditó la realización de tratamientos previos,
sino que tampoco demostró que se encontrara efectuando tratamientos actuales con los
seguimientos mensuales de rigor, prácticas de laboratorio y demás estudios médicos
requeridos por la misma Resolución 742/09.
Asimismo, destacó que no se ha podido lograr en el caso la
acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la procedencia de
la cobertura, dado que no se abrió a prueba y se dictó sentencia con la sola
fundamentación de cuestionados informes médicos insuficientes y con todo tipo de
irregularidades, tal como se manifestó en reiteradas oportunidades por su parte.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, a fs. 71/75 contestó la parte
actora.
4to.) Por su parte, a fs. 81/84 el señor Fiscal General ante esta
alzada dictaminó en favor de confirmar la resolución de grado.
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2149/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1
5to.) El caso involucra la salud de una mujer de 42 años, afiliada
a la demandada, que padece –conforme la historia clínica agregada a la demanda– de
obesidad Grado III, con antecedentes de obesidad clínicamente severa de más de cinco
años de evolución, que ha padecido sobrepeso y problemas para control del peso desde
la infancia, agravado por una progresión marcada luego de sus dos embarazos.
De la documental adunada surge que presenta un IMC de 44,1
kg/m2, y que también consta en el resumen de historia clínica suscripto por el Dr.
G.E., que padece de SME Metabólico, E.H., dolores
articulares y lumbares crónicos agravados por su sobrepeso, SME de ApneaHipopnea
obstructiva del sueño con Roncopatia, Hernia Hiatal y ERGE muy sintomático con
USO OFICIAL
Gastritis Endoscópica.
Ante su patología, y luego de ser evaluada por el equipo médico
del Instituto de Obesidad del Sur (IOS), en donde se sometió a exámenes de aptitud
psicológica, nutricional prequirúrgico, clínico, de aptitud física, y de riesgo
cardiológico, el citado profesional le prescribió un plan de tratamiento consistente en
by pass gástrico en Y de R. más hiatoplastía diafragmática por hernia diatal, cuya
cobertura fue solicitada a la obra social demandada, la que rechazó el pedido por la
falta de acreditación de 24 meses previos de tratamiento médico continuo.
En razón de ello, la amparista remitió una carta documento
reiterando su pedido, la cual fue respondida por OSPM reiterando el rechazo, lo que
motivó la interposición de la presente acción de amparo.
6to.) Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, la obra social
cuestiona que la amparista no reúne los requisitos exigidos por la Res. N° 742/2009
mencionada, en particular con lo dispuesto en los puntos 4.3. y 4.5. del Anexo I,
relativos al tiempo de padecimiento de la obesidad y a los tratamientos previos sin
éxito.
En este sentido, cabe recordar que la norma en la que la
demandada justifica su negativa es una resolución del Ministerio de Salud, por ello,
dado su rango inferior ha de ser interpretada a la luz de las disposiciones de la ley que
reglamenta (ley 26.396) y de las normas superiores que regulan la materia.
De esta manera, es necesario entrar en consideración de las
especiales circunstancias de autos, porque el precepto en cuestión no puede ser
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2149/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1
interpretado de un modo tal que desnaturalice los fines tenidos en cuenta por las leyes.
En el caso, los arts. 1 y 16 de la precitada ley, que pone el acento en la integralidad de
la asistencia de los trastornos alimentarios.
En tal sentido, en consonancia con lo propiciado por el
Ministerio Público Fiscal, considero que la historia clínica y los informes aportados
patentizan la necesidad de realizar la práctica solicitada y son suficientes para tener
por acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia...
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