Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 028423/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110531 EXPEDIENTE NRO.: 28423/2013 AUTOS: “CARDENA, C.A.c.L.S. Y OTRO s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 351/56, dictada por el Dr. A.G., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor C., se alzan las codemandadas L.S. y C.V.S., a tenor de los memoriales de fs. 362/64 y 371/73, respectivamente, replicados por el accionante a fs. 376/78, y, también, el pretensor, quien lo hace a mérito del recurso de fs.

    365/70. La perito contadora apela, a fs. 357, los honorarios regulados a su favor, por entenderlos reducidos.

    II) Arriba firme a esta instancia que el señor C. se desempeñó para C.V.S., en tareas de vigilancia en el edificio sito en la Av. Corrientes nº 415 de esta Ciudad, donde funcionan las oficinas de L.S., entre el 1/8/08 y el 27/8/12, cuando, justificadamente, se colocó en situación de despido.

    III) Objeta la ex empleadora del actor que el señor juez de grado otorgara naturaleza salarial a las asignaciones que el señor C. percibió como “no remunerativas”, y cuestiona, además, la procedencia de la sanción del art. 2 de la ley 25.323. Se queja, también, de la forma en que se calcularon –y de la incidencia del SAC-

    las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 233 de la LCT, y de la manera en que se determinó la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Critica, en último lugar, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la cuantía de los estipendios fijados en beneficio de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora.

    Por su parte, controvierte el pretensor, únicamente, que el Fecha de firma: 30/05/2017 magistrado a quo no extendiera a L.S., en base a las previsiones del art. 30 de la Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20206489#178827319#20170530143120902 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II LCT, la condena solidaria que le fuera impuesta a su ex empleadora, C.V.S.

    L. S.A., a su turno, se queja de que las costas por su intervención hayan sido impuestas en el orden causado.

    Por razones de índole metodológica, trataré, en primer lugar, el recurso deducido por la ex empleadora del señor C..

    IV) Critica la apelante que se le otorgara carácter remunerativo a las asignaciones que le fueron abonadas al actor como “no remunerativas”; esgrime que “ningún reparo cabe efectuar” sobre dichos conceptos, en tanto provienen “de Acuerdos Colectivos celebrados en tiempo y forma, por la representación sindical con facultades para ello, (…) aceptado[s] sin mayores cuestionamientos por la totalidad de los trabajadores (…)”, y, además, refrendados por “la autoridad gubernamental”.

    Sobre la cuestión en examen se expidió este Tribunal en el caso “Barille, R.E. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A s/ diferencias de salarios (sent. def. nº. 99.208, del 5/5/2011), donde arribó a la conclusión de la existencia de un fuerte cuestionamiento con base constitucional y supra-legal de toda norma –

    cualquiera fuera su origen- que, a través de recursos meramente terminológicos, intente desconocer la esencia salarial de una prestación que, por su adecuación a las previsiones del art. 103 LCT y a las del art. 1° del Convenio 95 OIT, naturalmente lo tiene.

    En el sub examine se verifica este presupuesto fáctico, pues en la cláusula cuarta del “Acta Acuerdo Salarial 2012” (Anexo “E” del CCT 507/07, aplicable a la relación que uniera al accionante y a C.V.S.) –homologada por la Disposición Nº. 237/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación), la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, dispusieron que “durante el período que va desde el 01/07/12 al 31/12/12 (…) [se les abonara a los trabajadores] una suma fija no remunerativa obligatoria”.

    A., también, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4/6/2013 en autos “D., Paulo

    V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA”, interpretó que la atribución por convenio colectivo de carácter no salarial a sumas a pagarse a los trabajadores en el contexto del...

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