Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2021, expediente FLP 045104678/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de junio de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45104678/2009/CA2,

caratulado: “C.M.M. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 172/173 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que intimó al organismo previsional a que le abone a la actora, los montos descontados en concepto de reparación histórica desde la fecha en que dejó de percibirlos, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por cada día de retardo, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación) y sin perjuicio de promoverse denuncia penal por desobediencia (art.

    239 del Código Penal).

  2. Se agravia la demandada al manifestar que su mandante ha dado cumplimiento a lo ordenado por el a quo, reactivando el pago en concepto de Reparación Histórica para el mensual 06/2020, y que debido a ello resulta impropio el apercibimiento del que se agravia.

    En primer lugar, sostiene que la Ley N° 26.854, que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados, establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado.

    En el mismo sentido, respecto al retroactivo correspondiente a los meses en los que la actora dejó de percibir el concepto, el organismoindica que se encuentra gestionando la liquidación para ser puesta al pago, pero solicita para ello una ampliación de plazos debido a la Emergencia Pública.

  3. Por su parte, a fojas 188/191 el representante delaactora contesta el memorial y solicita se rechace el recurso y se haga efectivo el apercibimiento de astreintes.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Planteada así la cuestión, surge de las constancias que acerca la parte demandada que efectivamente se liquidó el concepto del Haber reajustado perteneciente a la Reparación Histórica en mes 06/20 y se encuentra en...

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